Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 4 de marzo de 2010 — Mundipharma/OAMI — ALK-Abelló (AVANZALENE)
(Asunto T‑477/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa AVANZALENE — Marca comunitaria denominativa anterior AVANZ — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009)]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 22, 23 y 43 a 45)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de agosto de 2008 (asunto R 1694/2007-4) relativa a un procedimiento de oposición entre ALK-Abelló A/S y Mundipharma AG.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Mundipharma AG
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa AVANZALENE para productos de la clase 5 — Solicitud nº 4.632.501
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
ALK-Abelló A/S
Marca o signo invocados en oposición:
Marca comunitaria denominativa AVANZ (nº 3.331.444) para productos de la clase 5
Resolución de la División de Oposición:
Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar a Mundipharma AG en costas, exceptuando las de ALK‑Abelló A/S.
3)
ALK-Abelló cargará con sus propias costas.
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