Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 16 de diciembre de 2009 — Giordano Enterprises/OAMI — Dias Magalhães & Filhos (GIORDANO)
(Asunto T‑483/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa GIORDANO — Marca nacional denominativa anterior GIORDANO — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Denegación parcial del registro — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 19 y 33)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 28 de julio de 2008 (asunto R 1864/2007-2) relativa a un procedimiento de oposición entre José Dias Magalhães & Filhos Lda. y Giordano Enterprises Ltd.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Giordano Enterprises Ltd.
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa GIORDANO para productos de las clases 18 y 25
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
José Dias Magalhães & Filhos Lda.
Marca o signo invocados en oposición:
Marca denominativa portuguesa GIORDANO para productos de la clase 25 (nº 22.534)
Resolución de la División de Oposición:
Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Anulación de la Resolución de la División de Oposición, en la medida en que ésta ha estimado la oposición respecto a determinados productos de la clase 18. Desestimación del recurso en todo lo demás
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar a Giordano Enterprises Ltd. a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).
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