Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 11 de mayo de 2010 — Wessang/OAMI — Greinwald (star foods)
(Asunto T‑492/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa star foods — Marcas comunitarias denominativa y verbal anteriores STAR SNACKS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 19, 59 y 60)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de septiembre de 2008 (asunto R 1408/2007-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Nicolas Wessang y Greinwald GMBH.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Greinwald GmbH
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa star foods para productos comprendidos en las clases 29, 30 y 32 — Solicitud nº 4.105.615
Titular de la marca o del signo invocados en el procedimiento de oposición:
Nicolas Wessang
Marca o signo invocados en oposición:
Marcas figurativa y denominativa comunitarias STAR SNACKS para productos comprendidos en las clases 29, 30 y 31
Resolución de la División de Oposición:
Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición
Fallo
1)
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 17 de septiembre de 2008 (asunto R 1408/2007-4).
2)
Greinwald GmbH cargará con sus propias costas y con un tercio de las de Nicolas Wessang.
3)
El Sr. Wessang cargará con dos tercios de sus propias costas.
4)
La OAMI cargará con sus propias costas.
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