Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 30 de septiembre de 2010 — Granuband/OAMI — Granuflex (GRANUflex)
(Asunto T‑534/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa GRANUflex — Denominación social y nombre comercial anteriores GRANUFLEX — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 4, y artículo 52, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 4, y artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad relativa — Registro contrario al artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 40/94 [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 4, y art. 52, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 35 a 38)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de septiembre de 2008 (asunto R 1277/2007‑2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Granuflex Ipari és Kereskedelmi Kft y Granuband BV.
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad:
Marca figurativa GRANUFLEX para productos de las clases 17, 19 y 27 — Marca comunitaria nº 943.118
Titular de la marca comunitaria:
Granuband BV
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria:
Granuflex Ipari és Kereskedelmi Kft
Marca o signo del solicitante de la nulidad:
Nombre comercial GRANUFLEX para productos y servicios de las clases 17, 19, 27 y 37
Resolución de la División de Anulación:
Declaración de nulidad de la marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso de la demandante
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Granuband BV.
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