SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)
de 18 de junio de 2009
Asunto T‑572/08 P
Comisión de las Comunidades Europeas
contra
Amadou Traore
«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Selección — Convocatoria para proveer plaza vacante — Nombramiento para el puesto de jefe de operaciones de la Delegación de la Comisión en Tanzania — Determinación del nivel del puesto a cubrir — Principio de separación del grado y de la función»
Objeto: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de la Función Pública el 13 de noviembre de 2008 en el asunto F‑90/07, Traore/Comisión (aún no publicada en la Recopilación) y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.
Resultado: Se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2008, Traore/Comisión (F‑90/07) en la medida en que anula la decisión del Director de recursos de la Oficina de cooperación EuropeAid de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 12 de diciembre de 2006, por la que se excluyó la candidatura del Sr. Traore para el puesto de jefe de operaciones de la Delegación de la Comisión en Tanzania, y la decisión de nombrar al Sr. S. para el referido puesto. Se desestima el recurso interpuesto por el Sr. Traore ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F‑90/07. El Sr. Traore y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas en el procedimiento de primera instancia como en el de casación. El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.
Sumario
1. Funcionarios — Organización de los servicios — Determinación del nivel del puesto que ha de proveerse — Jefe de operaciones de una delegación de la Comisión
(Estatuto de los Funcionarios, art. 5)
2. Funcionarios — Organización de los servicios — Determinación del nivel del puesto que ha de proveerse — Obligación de determinar el nivel del puesto a cubrir en la convocatoria — Inexistencia
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 5, ap. 4, 7, ap. 1, y 29; anexo I)
1. Aunque el nivel de un puesto a cubrir debe determinarse teniendo en cuenta la importancia de las tareas atribuidas a la función de que se trate y únicamente tomando en consideración el interés del servicio, la publicación de una convocatoria que abarca cuatro grados diferentes, a saber, los grados A*9 (actualmente AD 9) a A*12 (actualmente AD 12), para cubrir un puesto de jefe de operaciones de una delegación de la Comisión es legal puesto que, por una parte, el marco jurídico aplicable no impone obligación alguna a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de determinar, en el momento de publicar una convocatoria, el grado preciso del puesto a cubrir dentro de dicha horquilla, pudiendo la referida autoridad considerar, en el ejercicio de su facultad de apreciación, que el interés del servicio exige fijar el nivel de un puesto haciendo referencia a una gama de grados, en particular, para ampliar el número de candidatos elegibles, y que, por otra parte, la referencia a los cuatro grados de que se trata en la convocatoria no pone en tela de juicio el carácter objetivo del procedimiento.
(véanse los apartados 38 y 41)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 8 de julio de 2008, Comisión/Economidis (T‑56/07 P, Rec. p. II‑0000), apartados 82 a 86
2. El artículo 29 del Estatuto, al enunciar tres alternativas para cubrir un puesto dentro de una institución, a saber, el traslado, el nombramiento con arreglo al artículo 45 bis del Estatuto o la promoción, no contiene indicación alguna relativa a la determinación en la convocatoria del grado del puesto a cubrir. Por lo tanto, no cabe deducir de la referida disposición que está prohibido fijar, en una convocatoria, el nivel del puesto a cubrir haciendo referencia a una horquilla de grados.
Asimismo, el artículo 7, apartado 1, del Estatuto, que exige a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos la obligación de proceder a los nombramientos «tomando en cuenta únicamente el interés del servicio», no prevé obligación alguna de que ésta determine, dentro de la convocatoria, el grado exacto con el que se cubrirá el puesto.
Además, el Estatuto no establece que tenga que existir correspondencia exacta entre una función determinada y un grado determinado. En efecto, el anexo I del Estatuto, al que se refiere el artículo 4, apartado 4, del Estatuto, prevé para cada puesto tipo que allí se enumera a título de ejemplo, diferentes grados que se corresponden con el puesto de que se trata.
De este modo, el hecho de que el nivel del puesto a cubrir haya de determinarse teniendo en cuenta la importancia de las tareas conferidas a la función de que se trate y tomando en cuenta únicamente el interés del servicio, no implica, sin embargo, que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos esté obligada a determinar en la convocatoria el grado preciso del puesto a cubrir.
(véanse los apartados 59 a 62)
Referencia: Economidis/Comisión, antes citada, apartado 80
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