8.3.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 64/54
Recurso interpuesto el 2 de enero de 2008 — Coedo Suárez/Consejo
(Asunto T-3/08)
(2008/C 64/87)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ángel Coedo Suárez (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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Que se admita el presente recurso.
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Que se anule la Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 2007, en tanto en cuanto deniega al demandante el acceso solicitado a varios documentos del Consejo, relativos a un incidente que tuvo lugar entre el demandante y una de sus colegas el 19 de febrero de 2004 y que traen causa de él (actas de reuniones internas, resultados de investigación y un informe del servicio de seguridad).
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Que se condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, el demandante solicita la anulación de la Decisión de 30 de octubre de 2007, adoptada por la DG F de la Secretaría General del Consejo, por la que se deniega su solicitud confirmatoria sobre el acceso a unos documentos relativos a un incidente que tuvo lugar entre el demandante y una de sus colegas.
El demandante invoca dos motivos en apoyo de su recurso.
El primer motivo se basa en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001 (1) y en el incumplimiento de la obligación de motivar la aplicación de esta disposición.
El segundo motivo se basa en la infracción del artículo 5, del Reglamento no 45/2001 (2) y en un error manifiesto en la aplicación de este Reglamento.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
(2) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8, p. 1).
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