29.3.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 79/29
Recurso interpuesto el 4 de enero de 2008 — Koinotita Grammatikou/Comisión
(Asunto T-13/08)
(2008/C 79/57)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Koinotita Grammatikou (Atenas, Grecia) (representantes: A. Papaconstantinou, M. Chaintarlis, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de la Comisión C(2004) 5009, de 21 de diciembre de 2004, relativa a la concesión de una subvención del Fondo de Cohesión al proyecto denominado «Construcción de un emplazamiento de enterramiento sanitario de residuos en el organismo de tratamiento y gestión de residuos del Ática Nororiental en el sitio» Mavro Vounó Grammatikou «en la República Helénica».
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En caso de duda, que se ordene la práctica de inspección ocular en el área controvertida del proyecto y que se soliciten dictámenes técnicos independientes para apoyar las alegaciones de la demandante.
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En relación con la existencia de un interés legítimo para interponer el recurso de anulación con arreglo al artículo 230 CE, la demandante alega que la Decisión impugnada, que tiene como objetivo la creación de un emplazamiento de enterramiento sanitario de residuos en una zona situada dentro del territorio de la Koinotita Grammatikou, le afecta directa e individualmente, puesto que la demandante es una entidad pública, responsable de la protección de la salud pública y del medio ambiente en la región en la que se ejecuta la obra subvencionada.
La demandante alega que la Decisión impugnada, de cuyo contenido sostiene haber tenido conocimiento el 9 de noviembre de 2007, infringe tanto una serie de disposiciones del Derecho comunitario primario relativas a la protección de la salud y del medio ambiente cuanto las disposiciones de Derecho comunitario derivado que las precisan.
En particular, la demandante señala que la subvención de dicha obra va en contra de los objetivos de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, de protección de la salud pública y de utilización prudente y racional de los recursos naturales. Del mismo modo, según la demandante, la Decisión de la Comisión impugnada elude principalmente lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 6 de la Directiva 75/442/CEE (1) y en los artículos 3 y 4 de la Directiva 91/156/CEE (2), que establecen determinadas obligaciones en los ámbitos de la prevención, de la disminución de la producción y de la nocividad de los residuos.
Finalmente, según la demandante es evidente que la creación de una instalación de gestión y eliminación de residuos dentro de una región protegida, no puede en ningún caso ser considerada como obra idónea para ser subvencionada por un instrumento de financiación, como el Fondo de Cohesión, que, por definición, financia sólo obras que cumplen el requisito de protección del medio ambiente.
(1) Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01 p. 129).
(2) Directiva 91/156/CEE del Consejo de 18 de marzo de 1991 por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos (DO L 78, p. 32).
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