12.4.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 92/30
Recurso interpuesto el 21 de enero de 2008 — Wellcome Foundation/OAMI — Serono Genetics Institute (FAMOXIN)
(Asunto T-27/08)
(2008/C 92/63)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: The Wellcome Foundation Ltd (Greenford, Reino Unido) (representante: R. Gilbey, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Serono Genetics Institute SA (Evry, Francia)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 19 de noviembre de 2007 (Asunto R 9/2007-1) y que se declare fundada la solicitud de nulidad de la demandante.
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Que se anulen todas las resoluciones sobre costas adoptadas contra la demandante por la Oficina de Armonización del Mercado Interior y que se condene a esta última al pago de las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: la marca denominativa «FAMOXIN» para productos y servicios de la clase 5 — marca comunitaria no 2.491.298
Titular de la marca comunitaria: Serono Genetics Institute SA
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: la demandante
Marca o signo del solicitante de la nulidad: las marcas denominativas nacionales «LANOXIN» para productos de la clase 5
Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de declaración de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 52, apartado 2, y 56, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94 del Consejo, dado que la Sala de Recurso consideró que las marcas anteriores se usaron para «preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares» y no para «preparaciones farmacéuticas» y dado que apreció incorrectamente el público relevante, el grado de atención de las diferentes categorías del público relevante y la similitud entre las marcas y productos en conflicto.
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