29.3.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 79/30
Recurso interpuesto el 23 de enero de 2008 — Winzer Pharma/OAMI — Oftaltech (OFTASIL)
(Asunto T-30/08)
(2008/C 79/59)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Dr. Robert Winzer Pharma GmbH (Berlín) (representante: S. Schneller, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Oftaltech, S.A. (L'Hospitalet de Llobregat, España)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la resolución de la Sala de Recurso de la OAMI de 29 de octubre de 2007 (R 599/2007-2) y la resolución de la División de Oposición de la OAMI de 19 de febrero de 2007 (B 925 554).
—
Que se desestime la solicitud de marca comunitaria no 4.229.274 «OFTASIL».
—
Que se evacue el trámite de audiencia.
—
Que se condene en costas a la OAMI.
—
Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto a la OAMI.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Oftaltech, S.A.
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «OFTASIL» para productos de la clase 5 (solicitud no 4.229.274)
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: la marca denominativa «Ophtal» para productos de las clases 5 y 10 (marca comunitaria no 489.948), la marca denominativa «Ophtal» para productos de la clase 5 (marca alemana no 800.702) y la marca denominativa «OPHTAN» para productos de las clases 5, 29 y 30 (marca alemana no 303.349.033)
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1) y de los principios aplicables al examen del riesgo de confusión en el ámbito de ese precepto
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
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