12.4.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 92/31
Recurso interpuesto el 23 de enero de 2008 — Quantum/OAMI — Quantum Corporation (Quantum CORPORATION)
(Asunto T-31/08)
(2008/C 92/65)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Quantum Corp. (San José, Estados Unidos) (representante: J. Barry, Sollicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Quantum Corporation Ltd (Lefkosia, Chipre)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de 17 de octubre de 2007, en el asunto R 1271/2006-1.
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Que se estime el recurso número R 1271/2006-1.
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Que se admita la oposición número B 936.288 y que continúe el procedimiento.
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Que se condene a la OAMI a cargar con las costas de Quantum, tanto de este procedimiento como del recurso ante la OAMI.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Quantum Corporation Limited
Marca comunitaria solicitada: la marca comunitaria figurativa compuesta por el signo «Q» que contiene los elementos denominativos «QUANTUM CORPORATION» para productos y servicios de las clases 35, 36 y 42 — Solicitud no 3.773.355
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la demandante
Marca o signo invocados en oposición: las marcas denominativas nacional y comunitaria «QUANTUM» para productos y servicios de la clase 9 y la marca figurativa comunitaria «Q» para productos y servicios de las clases 9 y 42
Resolución de la División de Oposición: declaración de la inadmisibilidad de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: la demandante alega que la resolución impugnada se basa en hechos inexactos, pues no toma en consideración la existencia y naturaleza de las Directrices de Oposición. La demandante añade que la resolución impugnada vulneró su confianza legítima en que la práctica descrita en las Directrices de Oposición era objetivamente correcta, pues otros posibles oponentes también podrían haberse basado en ellas. La demandante sostiene además que tenía la confianza legítima en que se aplicarían las Directrices y recibiría un «escrito tipo 208» requiriéndole que presentara una traducción de su escrito de oposición para satisfacer los requisitos formales. Finalmente, la demandante sostiene que con arreglo al artículo 114 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, la OAMI debe responder por incumplimiento de su obligación de ofrecer directrices actualizadas y exactas.
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