29.3.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 79/31
Recurso interpuesto el 18 de enero de 2008 — Bastos Viegas/OHMI — Fabre Médicament (OPDREX)
(Asunto T-33/08)
(2008/C 79/60)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Bastos Viegas, AS (Penafiel, Portugal) (representantes: Srs. G. Marín Raigal y P. López Ronda, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pierre Fabre Médicament, S.A. (Boulogne, Francia)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la Resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de fecha 14 de noviembre de 2007 (asunto R 1238/2006-4), de manera que se desestime la oposición interpuesta por Pierre Fabre y se acuerde la concesión de la solicitud de marca comunitaria no 2.429.249 «OPDREX» (figurativa) con imposición de costas a la oponente en ambas instancias;
—
que se condene a la demandante a correr con sus propias costas y a cargar con las costas de la demandante, y
—
que se condene a la parte interviniente a correr con sus propias costas y al pago de las costas del demandante en este procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «OPDREX» (solicitud de registro no 2.429.249, para productos de las clases 5 y 10 y servicios de la clase 35).
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Pierre Fabre Médicament, SA.
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca verbal nacional «OPTREX», para productos de la clase 5 (productos farmacéuticos).
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la Oposición, respecto de determinados productos de las clases 5 y 10.
Resolución de la Sala de Recurso: Anular la resolución impugnada, en la medida en que rechaza la solicitud de marca comunitaria, en relación a «aparatos e instrumentos quirúrgicos» de la clase 10.
Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria.
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