12.4.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 92/34
Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2008 — Vakakis/Comisión
(Asunto T-41/08)
(2008/C 92/70)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Vakakis International — Symvouli gia Agrotiki Anaptixi AE (Atenas, Grecia) (representante: B. O'Connor, Solicitor)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare la admisibilidad de la demanda.
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Que se anule la decisión, no motivada, de la Comisión Europea de 6 de diciembre de 2007 [Referencia A3 TF TCC(2007) 106233] de no convocar al consorcio liderado por Vakakis International SA a la entrevista en el marco de la licitación para un contrato de servicios denominada «Asistencia técnica de apoyo a la política de desarrollo rural», número EuropeAid/125241/C/SER/CY.
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Que se anule la decisión de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2007 [Referencia A3 TF TCC(2007) 106667] de rechazar la oferta presentada por Vakakis International SA basándose que no reunía los requisitos técnicos.
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Que, con arreglo al artículo 65, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, se requiera a la Comisión para que presente determinados documentos relativos a las actividades del Comité de Evaluación establecido para examinar las ofertas presentadas en relación con la licitación EuropeAid/125241/C/SER/CY, así como la elaboración de la lista restringida de licitadores.
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Que se adopte cualquier otra resolución que el Tribunal considere necesaria.
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La demandante alega que el escrito de la Comisión de 6 de diciembre de 2007 en el que se le informaba de que no sería convocada a la entrevista constituye una decisión que carece de motivación suficiente, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 253 CE. Además, la demandante sostiene que esta etapa es un elemento esencial del procedimiento de licitación al que deberían ser convocados todos los licitadores, incluso aquellos que no reúnen los requisitos técnicos establecidos, con el fin de mantener un entorno competitivo. La demandante alega asimismo que dicha decisión está viciada de ilegalidad, puesto que se basa en la falta de conformidad con los criterios administrativos y no en la falta de conformidad con los requisitos técnicos establecidos. Esto constituye, según la demandante, una desviación del poder conferido a la Comisión en el marco del procedimiento de evaluación de las ofertas.
Por otra parte, y en lo que respecta tanto a la decisión antes citada como a la decisión de 21 de diciembre de 2007, la demandante sostiene que son incompatibles con los términos de la Guía Práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Comunidad Europea. Por último, la demandante alega que la decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2007 pretendió justificar una decisión previa carente de motivación por la que se la excluía de la licitación, y que, por lo tanto, está viciada de ilegalidad.
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