26.4.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 107/27
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2008 — Shetland Islands Council/Comisión
(Asunto T-44/08)
(2008/C 107/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Shetland Islands Council (Lerwick, Reino Unido) (representantes: E. Whiteford, Barrister, R. Murray, Solicitor, y R. Thompson, QC)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anulen los artículos 1, apartado 2, 3, 4 y 5 de la Decisión.
—
Que se condene en costas.
Motivos y principales alegaciones
La demandante es una entidad pública que realizó pagos al sector pesquero en el marco de dos medidas de ayuda de carácter general, denominadas «Ayuda a la industria pesquera extractiva y de transformación» y «Ayuda al sector de la piscicultura», que consistían en diversos tipos de regímenes de ayuda. Uno de estos regímenes era el «Régimen de nuevos accionistas». La Comisión declaró que la ayuda concedida por el Reino Unido mediante el dicho régimen era incompatible con el mercado común, en la medida en que se refería a ayudas concedidas a las personas que adquirieran por primera vez una participación en un buque de segunda mano.
Mediante su recurso, la demandante solicita la anulación parcial, con arreglo al artículo 230 CE, de la Decisión C 39/06 (ex NN 94/05), de 13 de noviembre de 2007, relativa al Régimen de nuevos accionistas aplicado por el Reino Unido. En particular, la demandante pretende que se anulen los artículos 1, apartado 2, 3, 4 y 5 de la Decisión por los dos motivos siguientes:
1)
En su opinión, la Comisión incurrió en error de Derecho al declarar que todos los pagos realizados para la adquisición, por primera vez, de una participación en un buque de segunda mano eran incompatibles con el mercado común y debían ser reembolsados.
2)
A su juicio, la Comisión incurrió en error de Derecho al declarar que la recuperación de los pagos es compatible con:
a)
el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 (1);
b)
los principios generales de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima y de igualdad de trato.
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
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