29.3.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 79/33
Recurso interpuesto el 31 de enero de 2008 — Italia/Comisión
(Asunto T-53/08)
(2008/C 79/64)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representante: S. Fiorentino, Avvocato dello Stato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la Decisión de la Comisión no C(2007) 5400 def. de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, notificada el 21 de noviembre de 2007, relativa a la ayuda de Estado no C 36/A/06 (ex NN 38/06) que Italia ejecutó a favor de Thyssenkrupp, Cementir y Nuova Terni Industrie Chimiche.
Motivos y principales alegaciones
Mediante la Decisión impugnada, la ayuda de Estado ejecutada por Italia a favor de Thyssenkrupp, Cementir y Nuova Terni Industrie Chimiche, y la concedida pero todavía no pagada a los mismos beneficiarios, bajo la forma de condiciones tarifarias favorables para el suministro de energía eléctrica, son declaradas incompatibles con el mercado común.
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega los siguientes motivos:
1)
Infracción de los artículos 87 CE, apartado 1, y 88 CE, apartado 3, y error en la apreciación de los hechos. En su Decisión, la Comisión hubiera debido considerar que la medida adoptada por el Estado italiano y objeto de crítica no constituye una ayuda de Estado, ya que carece del requisito de la concesión de una ventaja económica. En efecto, la medida de prórroga de las tarifas eléctricas especiales que deben aplicarse a las sociedades parte en el procedimiento, procedentes de la sociedad Terni S.p.A., constituye el saldo que se adeudaba de la indemnización por expropiación concedida en su momento a la sociedad Terni S.p.A., debido a que la legislación posterior estableció una mayor duración de la concesión de producción de energía expropiada.
2)
Infracción de los artículos 87 CE y 88 CE, apartado 3, y error en la apreciación de los hechos. En su Decisión, la Comisión hubiera debido considerar que la medida adoptada por el Estado italiano y objeto de crítica no constituye una ayuda de Estado, ya que carece del requisito de la concesión de la ayuda mediante recursos estatales. En efecto, el coste de la medida corre a cargo de los demás usuarios del servicio de suministro de energía.
3)
Infracción de las normas esenciales de procedimiento por falta de investigación y vulneración del principio de contradicción. En su Decisión, la Comisión declaró irrelevantes los resultados de un estudio económico que evaluaba todos los sacrificios impuestos a la sociedad Terni a causa de la expropiación y todos los beneficios que ésta obtuvo como indemnización, porque la coherencia del mecanismo de indemnización sólo puede efectuarse ex ante, es decir, en el momento de la expropiación. El estudio se había realizado conforme a las anteriores indicaciones de la Comisión. La Comisión, que consideró en abstracto irrelevante un estudio anteriormente solicitado por ella misma, hubiera debido profundizar en la investigación y reabrir la fase contradictoria en relación con de las formas de ejecución del estudio.
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