21.3.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 69/39
Recurso de casación interpuesto el 12 de enero de 2009 por Georgi Kerelov contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de noviembre de 2007 en el asunto F-19/07, Kerelov/Comisión
(Asunto T-60/08 P)
(2009/C 69/91)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Georgi Kerelov (Pazardzhik, Bulgaria) (representante: A. Kerelov, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 29 de noviembre de 2007, dictada en el asunto F-19/07, Kerelov/Comisión.
—
Que se estimen las pretensiones formuladas por el recurrente en primera instancia.
—
Que se condene a la demandada al pago de todas las costas.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso de casación, el recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 29 de noviembre de 2007, dictada en el asunto Kerelov/Comisión, F-19/07, por la que se desestimaba el recurso mediante el cual el recurrente solicitó, por un lado, la anulación de las decisiones del tribunal de la oposición general EPSO/AD/43/06 de no incluirle en la lista de reserva de dicha oposición y de excluirle de ésta, y, por otro lado, una indemnización de daños y perjuicios para reparar el daño supuestamente sufrido.
En apoyo de su recurso de casación, el recurrente alega diez motivos basados en o que tienen por objeto:
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la vulneración de los principios que rigen el procedimiento administrativo en materia de prueba, dado que el TFP invirtió la carga de la prueba;
—
la vulneración del principio de contradicción, toda vez que el TFP no concedió un plazo suficiente al recurrente para adoptar una posición sobre los nuevos documentos aportados a los autos;
—
la vulneración del principio de publicidad del procedimiento, debido a que el TFP no celebró una nueva vista como consecuencia de la presentación de nuevos documentos;
—
el incumplimiento del deber de imparcialidad, porque el TFP no adoptó las medias necesarias para instruir los autos;
—
la existencia de un error de Derecho, al haber considerado el TFP que la facultad de excluir a un candidato corresponde al tribunal de la oposición, y no al Director de la Oficina Europea de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO);
—
la existencia de un error de Derecho, al haber considerado el TFP que la prohibición de que los candidatos de una oposición contacten con los miembros del tribunal finaliza en el momento de la publicación de la lista de reserva en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, y no en el momento de finalización de las actuaciones del tribunal;
—
la vulneración de los principios de Derecho administrativo material, al confirmar la decisión del tribunal de la oposición de 2 de febrero de 2007 de excluir al recurrente de la oposición, en la medida en que:
—
la versión original de dicha decisión no se incluyó en los autos;
—
la mencionada decisión no contiene motivos fácticos lo suficientemente precisos como para permitir a su destinatario conocer los hechos exactos que sirvieron de base a la decisión; y
—
el tribunal de oposición no instó al demandante a explicarse acerca de los hechos que se le imputaban, a saber, el envío de dos escritos al tribunal de oposición;
—
la verificación de oficio de cualquier otra infracción de las normas aplicables que hubiera podido cometer el TFP.
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