12.4.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 92/42
Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2008 — Polonia/Comisión
(Asunto T-69/08)
(2008/C 92/83)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: M. Dowgielewicz)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión 2008/62/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2007, relativa a los artículos 111 y 172 del proyecto de ley de Polonia sobre organismos modificados genéticamente, notificados por la República de Polonia con arreglo al artículo 95, apartado 5, del Tratado CE como excepciones a lo dispuesto en la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente [notificada con el número C(2007) 4697] (1).
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita la anulación de la Decisión 2008/62/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2007, por la que se rechazan determinados proyectos de disposiciones nacionales comunicados por Polonia con arreglo al artículo 95 CE, apartado 5, como excepciones a la Directiva 2001/18/CE (2). La demandante sostiene que la Decisión impugnada debía habérsele notificado el 4 de diciembre de 2007, es decir, en el plazo de seis meses establecido en el artículo 95 CE, apartado 6, lo que implica que las citadas disposiciones debían considerarse aprobadas con arreglo a dicho artículo desde el momento en que expiró el plazo de seis meses.
El hecho de que la Decisión fuese adoptada el 12 de octubre de 2007 es irrelevante a efectos de la observancia del plazo, ya que únicamente es determinante la fecha de notificación de la Decisión impugnada.
Por consiguiente, la demandante funda su recurso en los siguientes motivos:
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Incumplimiento del artículo 95 CE, apartado 6, en relación con el artículo 254 CE, apartado 3.
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Vicio sustancial de forma consistente en el incumplimiento de la obligación de notificar una decisión a su destinatario dentro del plazo previsto legalmente y de darle así la oportunidad de conocer el contenido de la decisión.
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Vulneración del principio de seguridad jurídica.
(1) DO 2008, L 16, p. 17.
(2) Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1).
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