26.4.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 107/33
Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2008 — JOOP!/OAMI (!)
(Asunto T-75/08)
(2008/C 107/55)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: JOOP! GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: H. Schmidt-Hollburg y W. Möllering, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 26 de noviembre de 2007 en el asunto R 1134/2007-1.
—
Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior, incluyendo las costas ocasionadas durante el procedimiento de recurso ante la OAMI.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: la marca figurativa «!» para productos comprendidos en las clases 14, 18 y 25 (solicitud no 5.332.184)
Resolución del examinador: denegación de la solicitud de registro
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), porque la marca solicitada presenta carácter distintivo y no opone ningún imperativo de disponibilidad.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
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