9.5.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 116/27
Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2008 — Spitzer/OAMI — Homeland Housewares (Magic Butler)
(Asunto T-123/08)
(2008/C 116/50)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Harald Spitzer (Hörsching, Austria) (representante: T. Schmitz, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Homeland Housewares, LLC (Los Ángeles, Estados Unidos de América)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina demandada de 7 de enero de 2008 con el número de asunto R 1508/2006-1.
—
Que se rechace la oposición formulada por Homeland Housewares, LLC contra la solicitud de marca denominativa «MAGIC BUTLER», no 4.109.906.
—
Que se condene en costas a la Oficina demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: el recurrente.
Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «MAGIC BUTLER» para productos de las clases 7 y 21 (solicitud no 4.109.906).
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Homeland Housewares, LLC.
Marca o signo invocados en oposición: la marca denominativa «MAGIC BUTLER» para productos de las clases 7 y 21 (marca comunitaria 4.100.483) y la marca denominativa «THE MAGIC BULLET» para productos de la clase 7 (marca comunitaria 3.584.885).
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 (1), ya que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy