21.6.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 158/21
Recurso interpuesto el 25 de abril de 2008 — Shenzhen Taiden Industrial/OAMI — Bosch Security Systems (dibujo o diseño de equipo de comunicaciones)
(Asunto T-153/08)
(2008/C 158/35)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Shenzhen Taiden Industrial Co. Ltd (Shenzhen, China) (representantes: M. Hartmann y M. Helmer, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bosch Security Systems BV (Eindhoven, Holanda)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de febrero de 2008, adoptada en el asunto R 1437/2006-3.
—
Que se condene a la OAMI al pago de las costas, incluyendo las derivadas del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Un dibujo o modelo para el producto «equipo de comunicaciones» — Dibujo o modelo comunitario registrado no 214903-001
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo del solicitante de la nulidad: Un dibujo o modelo previo hecho público por Koninklijke Philips Electronics NV, registrado como dibujo o modelo internacional con el número DM/055655
Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de declaración de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y de la declaración de que el dibujo o modelo impugnado es nulo.
Motivos invocados: Infracción del artículo 63, apartado 1, del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, en la medida en que la Tercera Sala de Recurso se basó en hechos supuestos, alegados por la parte que solicitaba la declaración de nulidad, sobre los que no se aportó prueba alguna; infracción de los artículos 4, apartado 1 y 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, en la medida en que la Tercera Sala de Recurso incurrió en un error al mantener que el dibujo o modelo controvertido carecía de carácter individual y no valoró ni comparó los signos en cuestión desde el punto de vista de un usuario informado.
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