5.7.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 171/43
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2008 — Messe Düsseldorf/OAMI — Canon Communications (MEDTEC)
(Asunto T-173/08)
(2008/C 171/83)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Messe Düsseldorf GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representante: I. Friedhoff, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Canon Communications LLC (Los Ángeles, Estados Unidos)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de marzo de 2008 en el asunto R 0989/2005-1.
—
Que se condene en costas a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «MEDTEC» para productos y servicios de las clases 16, 35 y 41 — Solicitud no 2.885.853.
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante.
Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa nacional «Metec» para productos y servicios de las clases 16, 35, 37, 38, 41 y 42; la marca denominativa internacional «Metec» para productos y servicios de las clases 16, 35, 37, 38, 41 y 42.
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición por lo que atañe a todos los bienes y servicios.
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición en su totalidad.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso estimó indebidamente el recurso y declaró que no existía similitud alguna entre las marcas; infracción del artículo 62 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso adoptó su resolución sobre la base de hechos que no cabía considerar en el marco del recurso.
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