5.7.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 171/45
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2008 — Schräder/OCVV — Hansson (Sumost 01)
(Asunto T-177/08)
(2008/C 171/85)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Ralf Schräder (Lüdinghausen, Alemania) (representantes: T. Leidereiter y W.-A. Schmidt, Abogados)
Demandada: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jørn Hansson (Søndersø, Dinamarca)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Sala de Recurso de la demandada de 4 de diciembre de 2007 (asunto A 005/2007).
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Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de protección comunitaria de una obtención vegetal: Ralf Schräder
Protección comunitaria solicitada:«Sumost 01» (solicitud no 2001/1758)
Titular de la protección comunitaria invocada en oposición: Jørn Hansson
Protección comunitaria invocada en oposición:«Lemon Symphony»
Resolución de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales impugnada ante la Sala de Recurso: Denegación de la solicitud de protección comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
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Infracción del artículo 59, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1239/95 (1), puesto que el demandante no fue citado debidamente a procedimiento oral.
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Infracción del artículo 75 del Reglamento (CE) no 2100/94 (2), puesto que la resolución impugnada se basa en motivos o elementos de prueba sobre los que el demandante no ha tenido oportunidad de formular observaciones.
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Infracción de los artículos 81, apartado 2, y 48 del Reglamento no 2100/94, debido a la supuesta parcialidad de una funcionaria de la demandada, que participó en la preparación de la resolución.
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Infracción del artículo 60 el Reglamento no 1239/95, puesto que no se adoptó ninguna decisión a efectos de la instrucción respecto a la audición de una funcionaria de la demandada.
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Infracción del artículo 62 del Reglamento no 2100/94, puesto que la apreciación de los hechos relativos al carácter distintivo fue insuficiente y adolecía de vicios.
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Infracción del artículo 48 del Reglamento no 2100/94 por la supuesta parcialidad de un miembro de la Sala de Recurso.
(1) Reglamento (CE) no 1239/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo en lo relativo al procedimiento ante la Oficina comunitaria de variedades vegetales (DO L 121, p. 37).
(2) Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1).
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