5.7.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 171/46
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2008 — Comisión/Atlantic Energy
(Asunto T-182/08)
(2008/C 171/88)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A.-M. Rouchaud-Joët y S. Lejeune, agentes, y M. Jarvis, Barrister)
Demandada: Atlantic Energy Ltd (Truro, Reino Unido)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se condene a la demandada a pagar a la Comisión la cantidad de 383 081,19 euros, que corresponde al principal de 226 010,00 euros, más 76 233,61 euros en concepto de intereses de demora calculados al tipo de interés del BCE del 2 % sobre el principal, por el período comprendido entre el 1 de junio de 1996 y el 28 de febrero de 2002, y 84 448,11 euros en concepto de intereses de demora calculados al tipo del BCE del 1,5 % sobre el principal y los intereses hasta el 28 de febrero de 2002, por el período comprendido entre el 16 de julio de 2002 y el 31 de mayo de 2008, menos la cantidad de 3 610,53 euros.
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Que se condene a la demandada a pagar 39,33 euros por día en concepto de intereses a partir del 31 de mayo de 2008 hasta la fecha en que se reembolse la totalidad de la deuda.
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Que se condene a la demandada a pagar las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
El 29 de marzo de 1996, la Comunidad Europea, representada por la Comisión, celebró el contrato BU 183/95 UK/AT con Sidney C. Banks Plc y Jenbacher Energiesysteme AG para la realización del proyecto «gasificador de automatización avanzada con cogeneración (CHP — combined heat and power) que usa desechos de madera como combustible» en el marco de las actividades comunitarias en el ámbito de la energía no nuclear (1). Con arreglo a lo establecido en las cláusulas del contrato, la Comisión hizo un pago a cuenta de su contribución al proyecto a la coordinadora designada del contrato, Sidney C. Banks Plc.
Mediante fax de 25 de septiembre de 1996, Sidney C. Banks Plc informó a la Comisión de que había decidido retirarse del proyecto. El 17 de abril de 1998, la Comunidad Europea, representada por la Comisión, entró a formar parte del anexo no 1 al contrato por el que Atlantic Energy Ltd sustituía a Sidney C. Banks Plc como parte y coordinadora del contrato.
Con arreglo a la cláusula no 2 del anexo, en abril de 1998 Sidney C. Banks Plc transfirió el anticipo a cuenta recibido de la Comisión (más intereses) a Atlantic Energy Ltd.
La Comisión solicita que Atlantic Energy Ltd devuelva el anticipo a cuenta más los intereses sobre la base de que nunca se comenzó la ejecución efectiva del proyecto o, en caso contrario, la Comisión le puso fin.
(1) Decisión 94/806/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1994, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el campo de la energía no nuclear (1994-1998) (DO L 334 de 22.12.1994, p. 87).
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