15.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 209/58
Recurso interpuesto el 10 de junio de 2008 — EuroChem MCC/Consejo
(Asunto T-234/08)
(2008/C 209/105)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: EuroChem Mineral and Chemical Company OAO (EuroChem MCC) (Moscú) (representantes: P. Vander Schueren y B. Evtimov, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule el Reglamento (CE) no 238/2008 del Consejo, de 10 de marzo de 2008, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3 del Reglamento (CE) no 384/96, del derecho antidumping aplicable a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Rusia, en la medida en que el citado Reglamento impuso un derecho antidumping a la demandante, a sus empresas filiales y a las sociedades vinculadas señaladas en el apartado 10 del Reglamento impugnado.
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Que se ordene a las instituciones competentes, a la luz de la gravedad de las infracciones comprobadas en el Derecho Comunitario, suspender la imposición de un derecho antidumping a la demandante y a sus empresas filiales y sociedades vinculadas, hasta que las instituciones comunitarias hayan adoptado las medidas adecuadas para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia.
—
Que se condene al Consejo al pago de las costas ocasionadas por este procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
La demandante, productor y exportador ruso de soluciones de urea y nitrato de amonio, solicita la anulación del Reglamento (CE) no 238/2008 (1) («Reglamento impugnado»), en los términos del artículo 230 CE.
En apoyo de su recurso, la demandante formula un motivo principal de anulación, subdividido en tres puntos. La demandante afirma que las instituciones comunitarias fijaron erróneamente el valor normal para la demandante, lo cual condujo a su incremento artificial; efectuaron una comparación indebida con el precio de exportación y, por lo tanto, llegaron a una determinación errónea del dumping, incumpliendo con ello los artículos 1 y 2 del Reglamento de base (2), además de incurrir en una serie de errores manifiestos de apreciación y de violar distintos principios fundamentales del Derecho comunitario. Dichos incumplimientos llevaron directamente, en opinión de la demandante, a una conclusión injustificada de la reconsideración provisional, sin que se hubiese modificado la medida antidumping por lo que atañe a la demandante.
Más en concreto, la demandante afirma, en el marco de su primera imputación, que las instituciones comunitarias incurrieron en error de Derecho e infringieron el artículo 2, apartados 3 y 5 del Reglamento de base, al no haber tenido en cuenta una gran parte de los costes de producción de la demandante, por no ser fiables, y/o al haber aplicado de facto una metodología propia de una economía distinta de la del mercado para la determinación de la mayor parte del valor normal de la demandante.
En el marco de su segunda imputación, la demandante afirma que la Comisión, cuando decidió llevar a cabo el ajuste del gas, infringió el artículo 2, apartado 5, segunda frase del Reglamento de base y/o incurrió en error manifiesto de apreciación. Además, la demandante afirma que la Comisión siguió un razonamiento erróneo al llevar a cabo el ajuste del gas sobre la base del precio intracomunitario del gas en Waidhaus (Alemania) y al no haber deducido del citado importe el ajuste de un 30 % del derecho ruso a la exportación de gas ruso.
En el marco de su tercera imputación, la demandante afirma que las instituciones comunitarias infringieron el artículo 2, apartado 10 del Reglamento de base e incurrieron en error manifiesto de apreciación de los hechos al haber deducido, del precio a la exportación de la demandante, los primeros gastos administrativos, generales y de ventas del cliente así como la comisión adeudada a las empresas participadas, que forman parte de la entidad económica individual de la demandante e integran su departamento de ventas.
(1) Reglamento (CE) no 238/2008 del Consejo, de 10 de marzo de 2008, por el que se da por concluida la consideración parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3 del Reglamento (CE) no 384/96, del derecho antidumping aplicable a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Rusia (DO L 75 de 2008, p. 14).
(2) Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).
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