15.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 209/59
Recurso interpuesto el 9 de junio de 2008 — Acron and Dorogobuzh/Consejo
(Asunto T-235/08)
(2008/C 209/106)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Acron OAO (Veliky Novgorod, Rusia) y Dorogobuzh OAO (Verkhnedneprovsky, Rusia) (representantes: P. Vander Schueren y B. Evtimov, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de las partes demandantes
—
Que se anule el Reglamento (CE) no 236/2008 del Consejo, de 10 de marzo de 2008, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, del derecho antidumping sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia, en la medida en que impone un derecho antidumping a las demandantes y a sus empresas vinculadas, como se establece en el apartado 11 del Reglamento impugnado.
—
Que se ordene a las instituciones competentes, en vista de la gravedad de las infracciones del Derecho comunitario declaradas, que dejen de aplicar los derechos antidumping en relación con las demandantes y sus empresas vinculadas, hasta que las instituciones comunitarias adopten las medidas necesarias para ajustarse a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
—
Que se condene al Consejo al pago de las costas del procedimiento y de las ocasionadas por éste.
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes, productores y exportadores rusos de nitrato de amonio, solicitan la anulación, con arreglo al artículo 230 CE, del Reglamento (CE) no 236/2008 del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento impugnado») (1).
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un motivo único de anulación, dividido en dos partes. Las demandantes alegan que las instituciones comunitarias se equivocaron al establecer el valor normal para las demandantes, produciéndose un aumento artificial. Por lo tanto, llegaron a una conclusión errónea sobre la existencia del dumping, infringiendo con ello los artículos 1 y 2 del Reglamento de base (2), incurriendo en varios errores manifiestos de apreciación y vulnerando principios fundamentales del Derecho comunitario. Según las demandantes, estas violaciones resultaron directamente en la conclusión injustificable de la reconsideración provisional parcial sin que se modificara el derecho antidumping en relación con las demandantes.
Las demandantes alegan, en particular, en virtud de su primer motivo, que las instituciones comunitarias incurrieron en error de Derecho e infringieron el artículo 2, apartados 3 y 5 del Reglamento de base, al no tener en cuenta una gran parte de los costes de producción de las demandantes por considerar que eran poco fidedignos y al aplicar de facto una metodología no de mercado para establecer la mayor parte del valor normal de las demandantes.
Además, las demandantes alegan que una vez que se decidió realizar el ajuste del gas, la Comisión infringió el artículo 2, apartado 5, segunda frase e incurrió en un error manifiesto de apreciación, y no motivó suficientemente su decisión, al aplicar el ajuste del gas sobre la base del precio intracomunitario del gas en Waidhaus Germnay y no deducir de la cantidad de ajuste el 30 % del derecho de exportación ruso sobre el gas ruso.
Las demandantes sostienen que, de haberse fijado correctamente los márgenes del dumping, con arreglo a lo establecido en el Reglamento de base y a los principios fundamentales del Derecho comunitario, no habría tenido lugar el dumping para las instituciones comunitarias o éste se habría producido mínimamente, y podrían haberse revocado las medidas antidumping o haberse modificado considerablemente en relación con las demandantes o sus empresas vinculadas.
(1) Reglamento (CE) no 236/2008 del Consejo, de 10 de marzo de 2008, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, del derecho antidumping sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia (DO L 75, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 1996, L 56, p. 1).
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