15.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 209/60
Recurso interpuesto el 16 de junio de 2008 — Procter & Gamble Company/OAMI — Laboratorios Alcala Farma (oli)
(Asunto T-240/08)
(2008/C 209/108)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: The Procter & Gamble Company (Cincinati, Estados Unidos) (representantes: N. Beckett y T. Scourfield, Solicitors)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratorios Alcala Farma SL (Alcalá de Henares, Madrid)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anulen las resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 2 de abril de 2008 en el asunto R 1481/2007-2 y de la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de julio de 2007 en el procedimiento de oposición no B 893.216.
—
Que se acoja la oposición de la demandante al registro como marca comunitaria de la que es objeto de la solicitud de 4 de octubre de 2004 consistente en la marca gráfica «oli» para productos comprendidos en las clases 3 y 5.
—
Que se ordene a la OAMI la denegación del registro de la referida marca objeto de la solicitud de 4 de octubre de 2004.
—
Que se condene en costas a las otras partes del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca comunitaria solicitada: La marca gráfica «oli» para productos comprendidos en las clases 3 y 5 — solicitud no 4.059.176
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: Las marcas comunitarias «OLAY» para productos comprendidos en las clases 3 y 5
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, dado que las marcas controvertidas son semejantes y que es probable que el uso de la marca solicitada induzca a confusión.
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