15.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 209/62
Recurso interpuesto el 20 de junio de 2008 — C-Content/OPOCE
(Asunto T-247/08)
(2008/C 209/111)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: C-Content BV ('s Hertongenbosch, Países Bajos) (representante: M. Meulenbelt, abogado)
Demandada: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la OPOCE ha infringido el Derecho comunitario por lo que atañe a los procedimientos de adjudicación y a los contratos contemplados en el presente recurso.
—
Que se condene a la OPOCE a resarcir a la demandante por los gastos que ha efectuado y por los perjuicios que se le han irrogado, según constan en el presente recurso.
—
Que se condene en costas a la OPOCE.
Motivos y principales alegaciones
En el presente asunto, la demandante ejerce una acción de responsabilidad extracontractual, derivada de los perjuicios que se le han irrogado, en su opinión, como consecuencia de las supuestas irregularidades en que ha incurrido la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (OPOCE) en el marco de algunos procedimientos de adjudicación relativos a servicios de publicación electrónica.
La demandante expone los motivos por los que se ha generado la responsabilidad de la demandada en cada uno de los procedimientos de adjudicación controvertidos.
La demandante afirma que la OPOCE ha violado los principios de buena administración y de diligencia debida, de la misma forma que los principios de igualdad de trato, transparencia y confianza legítima:
1)
En el procedimiento de adjudicación no 2034 para la fabricación y duplicación de CD-ROM de las series L y C del Diario Oficial: al haber adjudicado el contrato a una entidad que competía con la demandante, no obstante el hecho de haber formulado la propia demandante la oferta más ventajosa económicamente; al haber modificado las condiciones fundamentales y al haber reducido las exigencias para participar en la adjudicación durante el procedimiento o una vez que se había seleccionado al adjudicatario sin informar de ello a los demás licitadores; al haberse negado a llevar a cabo una reconsideración en debida forma de los resultados del procedimiento de adjudicación, tras las objeciones presentadas ante la OPOCE; al no haber incoado un nuevo procedimiento de adjudicación en lugar de proseguir la tramitación del procedimiento no 2034 siguiendo criterios mucho menos rigurosos.
2)
En el procedimiento de adjudicación no 6019 para la prestación de servicios en materia de publicaciones electrónicas, en particular el Suplemento S al Diario Oficial, después de la adhesión de 10 nuevos Estados miembros a la Unión Europea: al haber anulado el procedimiento de adjudicación sobre la base del artículo 101 del Reglamento (CE) no 1605/2002 (1) por haberse revelado información confidencial; la demandante afirma que la citada revelación no pudo haber influido los resultados del procedimiento de adjudicación, dado que la información ya había llegado a conocimiento del público y puesto que ya se habían formulado distintas ofertas. Además, la demandante señala que la OPOCE no motivó adecuadamente su decisión. La demandante señala asimismo que la anulación del citado procedimiento le ha irrogado un perjuicio considerable ya que había formulado la oferta más ventajosa de las dos restantes en el marco del procedimiento anulado.
3)
En el procedimiento de adjudicación no 1695 para la prestación de servicios en materia de publicaciones electrónicas, en particular el Suplemento S al Diario Oficial: al haber utilizado la ampliación del contrato no 1695 al objeto de modificarlo. La demandante afirma que no había ningún fundamento jurídico para que la OPOCE procediera a ampliar el contrato ni autorizase su ampliación y, en consecuencia, lo modificara mediante el cambio del subcontratista; la demandante señala que la OPOCE ni negoció ni tampoco investigó seriamente la posibilidad de mantener a la demandante como subcontratista principal durante el período restante.
La demandante afirma que, como resultado directo de las infracciones antes señaladas, se vio privada de su posición como proveedora de software de la OPOCE, incurrió en costes significativos y sufrió importantes perjuicios y un considerable lucro cesante. Considera que la OPOCE tiene la obligación de resarcirlos.
(1) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).
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