30.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 223/55
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2008 — Becker Flugfunkwerk/OAMI — Harman Becker Automotive Systems (BECKER AVIONIC SYSTEMS)
(Asunto T-263/08)
(2008/C 223/98)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Becker Flugfunkwerk GmbH (Rheinmünster, Alemania) (representante: O. Griebenow, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Harman Becker Automotive Systems GmbH (Karlsbad, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de abril de 2008 en el asunto R 398/2007-1.
—
Que se desestime la oposición no B 484.503 referente a la solicitud de marca comunitaria no 1.829.563.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «BECKER AVIONIC SYSTEMS» para productos de la clase 9, solicitud no 1.829.563.
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa británica no 1.258.929 «BECKER», para productos de la clase 9; marca figurativa alemana no 1.039.843 «BECKER», para productos de la clase 9; marca figurativa alemana no 1.016.927 «BECKER», para productos de la clase 37; marca denominativa finesa no 116.880 «BECKER», para productos de la clase 9; marca denominativa griega no 82.339 «BECKER», para productos de la clase 9; marca denominativa internacional no 473.178 «BECKER», para productos de la clase 9.
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición por lo que atañe a todos los productos de que se trata.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que no existe riesgo alguno de confusión entre las marcas en conflicto.
Full & Egal Universal Law Academy