30.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 223/57
Recurso interpuesto el 11 de julio de 2008 — República Italiana/Comisión
(Asunto T-274/08)
(2008/C 223/100)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representante: S. Fiorentino, avvocato dello Stato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la Decisión de la Comisión C(2008) 1711, de 30 de abril de 2008, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, por lo que atañe a los gastos correspondientes al ejercicio presupuestario 2007 financiados por el Fondo Europeo de Garantía (FEOGA).
Motivos y principales alegaciones
Se recurre la Decisión objeto de impugnación en el presente asunto en la parte en que computa los intereses sobre las cantidades declaradas con cargo al presupuesto del Estado italiano, con arreglo al artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/05, y en particular en la parte en que contabiliza los intereses devengados a partir de la fecha del pago indebido sobre las cantidades cuya devolución no haya tenido lugar en el plazo de ocho años contados a partir del primer requerimiento judicial o administrativo y se halle pendiente un procedimiento judicial ante los tribunales nacionales, que han de imputarse en un 50 % al Estado miembro y en un 50 % al presupuesto comunitario.
En apoyo de su recurso, el Gobierno demandante alega la infracción del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/95. Esta norma no puede interpretarse en el sentido de que deban computarse los intereses, en el caso de que se haya recurrido su devolución ante los tribunales, bien porque no lo prevea el tenor literal del apartado 5 (a diferencia de lo que establece el apartado 1), bien por cuanto únicamente puede determinarse el período de devengo de intereses después de haberse dictado una resolución judicial.
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