25.10.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 272/45
Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2008 — España/Comisión
(Asunto T-358/08)
(2008/C 272/88)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: Sr. J. Rodríguez Cárcamo)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que el Tribunal anule la Decisión C (2008) 3249, de 25 de junio de 2008, relativa a la reducción de la ayuda otorgada con cargo al Fondo de Cohesión al proyecto n. 96/11/61/018 — «Saneamiento de Zaragoza».
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la decisión de reducir el concurso financiero inicialmente otorgado por la Comisión a diversos proyectos enmarcados en las tres fases del «Proyecto de saneamiento de Zaragoza». Dicha decisión supone una corrección financiera del 25 % del elemento cofinanciado para las fases segunda y tercera del referido proyecto, que se concreta en una obligación de devolución de 3 106 966 Euros. La Comisión considera que el Ayuntamiento de Zaragoza incumplió las normas comunitarias de contratación pública al dividir artificialmente la obra y no publicar los contratos en el D.O.C.E, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, y limitarse a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
En apoyo de sus pretensiones el demandante alega:
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La infracción del artículo H del Anexo II del reglamento (CE) no 1164/94, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea al Fondo de Cohesión, en concordancia con el artículo 14, apartado 13, de la Directiva 93/98/CEE. A este respeto, el demandante considera que la demandada ha incurrido en un error manifiesto de apreciación sobre el concepto básico de «obra», cuando niega la existencia de diferencia técnica o económica entre los distintos proyectos, ya que, según ella, la descripción de los trabajos que debían llevarse a cabo era similar y buscaba una misma función económica: la mejora global de la red en beneficio de los usuarios. Por el contrario, los contratos de autos son obras técnicamente distintas, con funciones claramente diferenciadas y que precisan de pericias técnicas diversas para ser acometidas.
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La infracción del principio de confianza legítima y de la doctrina de los actos propios, en la medida en que la Comisión aprobó los proyectos tal y como fueron presentados y que, tanto la solicitud inicial de 1996, como la posterior de 1997, contenía una descripción de todos y cada uno de los proyectos incluidos en cada fase, así como la mención expresa a la no necesidad de publicar los anuncios de licitación en el D.O.C.E.
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La motivación insuficiente de la decisión impugnada.
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La prescripción de la actuaciones de la Comisión, a tenor de los dispuesto en el artículo 3 del Reglamento no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
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La caducidad del expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos H.2 del Anexo II del reglamento 1164/94, y 18 del Reglamento (CE) no 1362/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Cohesión.
Con carácter subsidiario, la demandante alega la violación del principio de proporcionalidad.
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