25.10.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 272/47
Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2008 — 2nine/OAMI — Pacific Sunwear of California (nollie)
(Asunto T-363/08)
(2008/C 272/91)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: 2nine Ltd (Londres) (representante: S. Palmer, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pacific Sunwear of California, Inc. (Anaheim, Estados Unidos)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 16 de junio de 2008, en el asunto R 1590/2007-2.
—
Que se condene en costas a la demandada.
—
Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Justicia considere oportuna.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «nollie» para bienes y servicios de las clases 3, 9, 11, 14, 18, 20, 25 y 26 — solicitud no 4.602.017.
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante.
Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa internacional no 839.740 «NOLI», para bienes de las clases 3, 18, 24 y 25, la marca denominativa del Reino Unido no 2.361.525 «NOLI», para bienes de las clases 3, 18, 24 y 25.
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación de la solicitud de registro en su totalidad.
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación total o parcial de la Decisión impugnada.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la División de Oposición no consideró que existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto respecto de todos los bienes impugnados; infracción del artículo 74, apartado 1, del Reglamento no 40/94 del Consejo en la medida en que la Sala de Recurso no tuvo en cuenta adecuadamente los hechos, las pruebas y las alegaciones que se presentaron.
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