25.10.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 272/47
Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2008 — 2nine/OAMI — Pacific Sunwear of California (nollie)
(Asunto T-364/08)
(2008/C 272/92)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: 2nine Ltd (Londres) (representante: S. Palmer, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pacific Sunwear of California, Inc. (Anaheim, Estados Unidos)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de junio de 2008, dictada en el asunto R 1591/2007– 2.
—
Que se condene en costas a la demandada.
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Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia pueda considerar adecuada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «nollie» para bienes y servicios comprendidos en las clases 3, 9, 11, 14, 18, 20, 25 y 26 — solicitud no 4.601.621
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: Marca internacional denominativa no 839.740 «NOLI» para productos comprendidos en las clases 3, 18, 24 y 25; marca denominativa británica no 2.361.525 «NOLI» para productos comprendidos en las clases 3, 18, 24 y 25
Resolución de la División de Oposición: Estimar la oposición y desestimar la solicitud en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anular parcialmente la resolución impugnada
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso no estimó que existía un riesgo de confusión entre las marcas en conflicto respecto de todos los productos controvertidos; infracción del artículo 74, apartado 1, del Reglamento del Consejo no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso no apreció los hechos, las pruebas y las alegaciones, o no lo hizo de manera correcta.
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