22.11.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 301/43
Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2008 — Atlantean/Comisión
(Asunto T-368/08)
(2008/C 301/74)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Atlantean Ltd (Killybegs, Irlanda) (representantes: M. Fraser, D. Hennessy, Solicitors, G. Hogan SC, E. Regan y C. Toland, Barristers)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la Decisión C(2008) 3236, de 28 de junio de 2008, dirigida a Irlanda en respuesta a la solicitud formulada por este país acerca del buque Atlantean.
—
Que se condene a la Comisión al pago de las costas efectuadas por la demandante en este procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En el presente caso, la demandante ha interpuesto un recurso con objeto de que se anule parcialmente la Decisión C(2008) 3236 final de la Comisión, de 28 de junio de 2008, por la que se deniega la solicitud formulada por Irlanda de que se incremente la capacidad del buque Atlantean, propiedad de la demandante, en el marco del cuarto Programa de Orientación Plurianual (POP IV), aplicable por razones de mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total. La primera Decisión 2003/245/CE, de 4 de abril de 2003 (1), por la que se denegó la solicitud de Irlanda, fue anulada por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de junio de 2006, en la medida en que era de aplicación al buque Atlantean, propiedad de la demandante (2).
La demandante expone en apoyo de sus pretensiones que la Decisión impugnada no se adoptó sobre la base de los criterios sentados en la Decisión 97/413/CE (3) del Consejo, norma ésta que considera ser la base jurídica adecuada, sino con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002/CE del Consejo (4). Por consiguiente, la demandante señala que la Comisión no sólo era incompetente para adoptar dicha Decisión, sino que también violó los principios de irretroactividad, de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima, de no discriminación, de igualdad de trato y de proporcionalidad. La demandante señala que la Comisión ha incumplido su obligación de motivación establecida en el artículo 253 CEE y ha conculcado asimismo el derecho a ser oído y los derechos de propiedad de la demandante. La demandante afirma, además, que la Comisión ha hecho un uso indebido de sus atribuciones y ha actuado de mala fe, habiendo incurrido asimismo en un manifiesto error de apreciación. La demandante afirma también que la Comisión se ha excedido en el uso de sus atribuciones.
Para terminar, la demandante afirma que la Comisión, al adoptar la Decisión impugnada, quiso desestimar una pretensión semejante de indemnización de daños y perjuicios formulada por el demandante en el asunto T-125/08 (5), pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia y, por lo tanto, no actuó de buena fe.
(1) DO L 90, p. 48.
(2) Asunto T-192/03, Atlantean/Comisión (Rec. 2006, p. II-42).
(3) Decisión del Consejo, de 26 de junio de 1997, relativa a los objetivos y normas tendentes a reestructurar el sector pesquero comunitario, entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001, con vistas a conseguir un equilibrio sostenible entre los recursos y la explotación de los mismos (DO L 175, p. 27).
(4) Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358, p. 59).
(5) Asunto T-125/08, Atlantean Ltd contra Comisión, DO C 116, p. 28.
Full & Egal Universal Law Academy