22.11.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 301/45
Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2008 — Csepeli Áramtermelő/Comisión
(Asunto T-370/08)
(2008/C 301/76)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Csepeli Áramtermelő kft (Budapest) (representantes: Á Máttyus, K. Ferenczi, B. van de Walle de Ghelcke, T. Franchoo y D. Fessenko, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Anule la decisión en la medida en que identifica a Csepel como beneficiaria de una ayuda estatal considerada incompatible con el mercado común y en la medida en que la decisión ordena a Hungría recuperar de Csepel la supuesta ayuda, incluidos los intereses.
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Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita que se anule la Decisión C (2008)2223 final de la Comisión, de 4 de junio de 2008 (asunto C 41/2005 — Costes de transición a la competencia en Hungría), en la medida en que identifica a la demandante como beneficiaria de una ayuda de Estado considerada incompatible con el mercado común y en la medida en que la decisión ordena a Hungría recuperar de la demandante la supuesta ayuda de Estado, incluidos los intereses.
La demandante alega que la Comisión no demostró ni motivó adecuadamente su afirmación de que el acuerdo de compra de electricidad a largo plazo celebrado entre ella, en calidad de propietaria de una empresa productora de electricidad en Hungría adquirida recientemente por Atel AG, y el operador estatal de la red de electricidad Magyar Villamos Muvek Rt. («MVM») constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado común. En apoyo de su recurso, la demandante alega los siguientes motivos:
En su primer motivo, la demandante afirma que la Comisión ha infringido los artículos 253 CE y 87 CE, apartado 1, al no motivar la Decisión y al incurrir en un error manifiesto de apreciación cuando afirma que el acuerdo celebrado con la demandante le confiere una ventaja económica.
En su segundo motivo, la demandante afirma que la Comisión ha incurrido en un error manifiesto de apreciación al afirmar que el acuerdo celebrado con la demandante distorsiona la competencia.
En su tercer motivo la demandante alega que la Comisión ha violado los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato en la medida en que la obligación de recuperar la ayuda está injustificada en las circunstancias específicas del presente asunto, de acuerdo con los principios generales del Derecho comunitario. Añade que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación en el método que aplicó para calcular las cantidades que debían ser recuperadas.
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