20.12.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 327/37
Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 — EuroChem MCC/Consejo
(Asunto T-459/08)
(2008/C 327/66)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: EuroChem Mineral y Chemical Company OAO (EuroChem MSS) (Moscú, Rusia) (representantes: P. Vander Schueren y B. Evtimov, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión europea
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule el Reglamento (CE) no 661/2001 del Consejo, de 8 de julio de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 (1), en la medida en que el citado Reglamento impone un derecho antidumping a las demandantes, a sus sociedades filiales y a sus empresas vinculadas, que se enumeran en el considerando 23, letras a) y c), de la exposición de motivos y en los artículos 1, apartado 2, letra a), y 2, apartado 2, letra a), del Reglamento impugnado.
—
Que se condene al Consejo al pago de las costas ocasionadas por el presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes formulan dos motivos de anulación, el segundo de los cuales está dividido en dos puntos.
En primer lugar, las demandantes afirman que tanto el Consejo como la Comisión infringieron el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base (2), y/o incurrieron en un incumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, al no iniciar por su propia iniciativa una reconsideración provisional del perjuicio y de las afirmaciones relativas a los importes del mismo, paralelamente a la reconsideración por expiración y, por lo tanto, incurrieron en un manifiesto error de apreciación al afirmar que sigue existiendo un riesgo evidente de que se produzca un perjuicio en el marco de la reconsideración por expiración.
En segundo lugar, las demandantes afirman que tanto el Consejo como la Comisión fijaron erróneamente el valor normal para las demandantes en el marco de la reconsideración provisional parcial, lo cual condujo a su incremento artificial, y llevaron a cabo una comparación indebida con el precio de exportación, haciendo de esta forma varias afirmaciones erróneas sobre el dumping, con lo cual infringieron los artículos 1 y 2 del Reglamento de base, lo cual provocó una serie de errores manifiestos de apreciación y violó asimismo varios principios fundamentales del Derecho comunitario.
Más en concreto, las demandantes alegan que la Comisión y el Consejo incurrieron en error de Derecho e infringieron el artículo 2, apartados 3 y 5, del Reglamento de base, al igual que su marco normativo constituido por los artículos 1 y 2 del propio Reglamento de base, al no haber tenido en cuenta una parte sustancial de los costes de producción de las demandantes, por considerarlos insignificantes y/o al haber aplicado de facto una metodología distinta de la propia de una economía de mercado, a la hora de determinar la parte esencial del valor normal de las demandantes.
Una vez que decidió efectuar el ajuste del gas, la Comisión infringió el artículo 2, apartado 5, segunda frase, incurrió en un manifiesto error de apreciación, y dio muestras de una clara falta de comprensión al llevar a cabo el ajuste del gas sobre la base de su precio dentro de la Comunidad en Waidhaus, Alemania, sin efectuar otras deducciones.
Para terminar, las demandantes señalan que tanto el Consejo como la Comisión infringieron el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base e incurrieron en error manifiesto en la apreciación de los hechos al haber deducido del precio a la exportación de las demandantes los gastos de venta al primer comprador independiente, los gastos administrativos y otros gastos generales, así como las comisiones cargadas a las sociedades vinculadas, que forman parte de la entidad económica de las demandantes y de su departamento integrado de ventas.
(1) DO L 185, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996, L 56, p. 1).
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