21.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 44/52
Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2008 — Poste Italiane/Comisión
(Asunto T-525/08)
(2009/C 44/92)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Poste Italiane SpA (Roma) (representantes: A. Fratini, A. Sandulli y F. Filpo, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se estime el recurso y, en consecuencia, se anule la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008, relativa a la ayuda C42/2006, ejecutada por Italia para remunerar las cuentas corrientes de Poste Italiane en la Tesorería del Estado, aún no publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se interpone contra la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008, relativa a la ayuda de Estado C42/2006 a la que dio ejecución Italia para remunerar las cuentas corrientes de Poste Italiane en la Tesorería del Estado. Esta Decisión declaró incompatible con el mercado común, ordenando su recuperación, el régimen de ayuda de Estado relativo a la remuneración de las cuentas corrientes de Poste Italiane en la Tesorería del Estado, establecido por la Ley no 266, de 23 de diciembre de 2005 y por el Convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda y Poste Italiane de 23 de febrero de 2006, al que, según la demandante, Italia habría dado ejecución ilegalmente infringiendo lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado.
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:
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La vulneración de los artículos 253 y 87, apartado 1, del Tratado CE por error de hecho y error manifiesto de apreciación, en lo que respecta a la aplicación por parte de la Comisión del criterio del prestatario diligente, llegando a la elaboración de un tipo del prestatario privado.
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La vulneración del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, por error manifiesto de apreciación, en lo que respecta a la evaluación de las inversiones alternativas. Se subraya a este respecto que, durante el procedimiento administrativo, las autoridades italianas evidenciaron que el criterio a que se refiere el Convenio, que vincula la gestión de la liquidez derivada de la recogida postal, penaliza a Poste por lo que se refiere a la posibilidad de ganancia de una gestión activa y, en consecuencia, no proporciona una «ventaja», en el sentido del artículo 87 del Tratado.
En relación con este punto, la demandante hace referencia asimismo a la pertinencia del estudio RBS y de los dictámenes de intermediarios financieros, así como a la comparación con gestiones del tipo trading system, con la gestión de la liquidez de las pólizas de seguro de Poste Vita, con la gestión de los fondos de Efiposte, sociedad francesa controlada por la Poste, y con el coste de la deuda del Tesoro.
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La vulneración de los artículos 253 y 87, apartado 1, del Tratado por falta de motivación y error manifiesto de apreciación, del artículo 12 del Tratado, por discriminación, así como de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, en relación con la inexistencia de análisis del elemento de la ventaja y de la distorsión de la competencia en el contexto de las obligaciones de servicio universal que recaen sobre Poste.
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Violación de los principios generales de confianza legítima, seguridad jurídica y proporcionalidad, al ordenar que se obtenga del beneficiario la recuperación de la presunta ayuda.
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