21.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 44/55
Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2008 — Etimine y Etiproducts/Comisión
(Asunto T-539/08)
(2009/C 44/97)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Etimine SA (Bettembourg, Luxemburgo) y Ab Etiproducts Oy (Espoo, Finlandia) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
—
Que se declare admisible y fundado el recurso.
—
Que se anule parcialmente la medida impugnada suprimiendo las entradas en el anexo 1G de dicha medida relativas a las siguientes sustancias:
—
ácido bórico; ácido bórico, crudo natural;
—
trióxido de diboro; óxido bórico;
—
tetraborato disódico anhidro; ácido bórico, sal disódica; heptaóxido de tetraboro y disodio, hidrato; ácido ortobórico, sal sódica;
—
tetraborato disódico, decahidrato; bórax, decahidrato;
—
tetraborato disódico, pentahidrato; bórax, pentahidrato.
—
Con carácter subsidiario, que se anule parcialmente la medida impugnada suprimiendo las entradas en el anexo 1G de dicha medida relativas a las siguientes sustancias:
—
trióxido de diboro; óxido bórico;
—
tetraborato disódico anhidro; ácido bórico, sal disódica; heptaóxido de tetraboro y disodio, hidrato; ácido ortobórico, sal sódica;
—
tetraborato disódico, decahidrato; bórax, decahidrato;
—
tetraborato disódico, pentahidrato; bórax, pentahidrato.
—
Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso las demandantes solicitan, de conformidad con el artículo 230 CE, que se anule parcialmente la Directiva 2008/58/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2008, por la que se adapta al progreso técnico por trigésima vez la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1), en la medida en que clasifica ciertos boratos como tóxicos para la reproducción al tener efectos sobre la fertilidad y el desarrollo.
Las demandantes invocan tres motivos en apoyo de sus pretensiones.
En primer lugar, las demandantes sostienen que la Comisión incurrió en vicios sustanciales de forma al adoptar la medida impugnada sin seguir el procedimiento legislativo aplicable e infringió, por tanto, los artículos 5 CE y 7 CE, el artículo 29 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (2) y el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo (3).
En segundo lugar, las demandantes alegan que la Comisión cometió errores de apreciación al aplicar los criterios para la clasificación de las sustancias de borato, infringiendo así la Directiva 67/548/CEE del Consejo. Sostienen que la Comisión no aplicó, o aplicó de manera incorrecta, el principio de «manipulación y utilización normal» establecido en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE, utilizó erróneamente criterios de evaluación de riesgos siendo así que, en opinión de las demandantes, éstos son irrelevantes en el contexto de la clasificación de sustancias con arreglo a la Directiva 67/548/CEE, y no aplicó, o aplicó erróneamente, el criterio de «adecuación», vulnerando así lo establecido en el punto 4.2.3.3. del anexo VI de la Directiva 67/548/CEE. Además, las demandantes alegan que la Comisión no tuvo en cuenta de manera suficiente los datos epidemiológicos y humanos aportados por ellas y, en consecuencia, la medida impugnada está parcialmente viciada por un error manifiesto de apreciación. Las demandantes sostienen qua la Comisión extrapoló erróneamente los datos relativos a una de las sustancias de borato para clasificar las otras sustancias de borato y, en consecuencia, la medida impugnada debe ser anulada parcialmente, por lo menos en lo que respecta a las otras sustancias de borato. Las demandantes esgrimen que la Comisión no ofreció una motivación adecuada con arreglo al artículo 253 CE al no aportar ninguna justificación de la extrapolación de los datos.
En tercer lugar, las demandantes sostienen que la Comisión vulneró principios fundamentales de Derecho comunitario como el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 CE, puesto que, según las demandantes, la medida impugnada excede de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido por ella.
(1) DO L 246, p. 1.
(2) Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO 196, p. 1; EE 13/01, p. 520).
(3) Decisión del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184, p. 23).
Full & Egal Universal Law Academy