21.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 44/57
Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 — Sasol y otros/Comisión
(Asunto T-541/08)
(2009/C 44/99)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Sasol Ltd (Johannesburgo, Sudáfrica), Sasol Holding in Germany GmbH (Hamburgo, Alemania), Sasol Wax International AG (Hamburgo), Sasol Wax GmbH (Hamburgo) (representantes: W. Bosch, U. Denzel y C. von Köckritz, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
—
Que se anule o se reduzca sustancialmente la multa impuesta con arreglo al artículo 2 de la Decisión a Sasol Limited, Sasol Holding in Germany GmbH, Sasol Wax International AG y Sasol Wax GmbH.
—
Que se condene a la Comisión al pago de los gastos y costas legales efectuados por las demandantes con motivo de este asunto.
Motivos y principales alegaciones
En nombre de las demandantes, mediante el presente recurso se solicita, en virtud del artículo 230 CE, la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 CE y en el artículo 53 EEE en el Asunto COMP/39.181 — Ceras de vela.
En su Decisión, la Comisión declaró que de 1992 a 2005 una serie de productores de ceras de parafina y slack wax (residuo parafínico) constituyeron un cártel, reuniéndose periódicamente para discutir precios, asignarse mercados o clientes e intercambiar información comercial sensible con respecto a las ceras de parafina y slack wax que vendían a clientes finales en Alemania.
Las demandantes basan su recurso en los motivos y principales alegaciones siguientes:
Según las demandantes, la Comisión incurrió en un error al imputar a Sasol Limited (la sociedad matriz del grupo Sasol), Sasol Holding in Germay y Sasol Wax International AG por el «período de la empresa común» (desde el 1 de mayo de 1995 hasta el 30 de junio de 2002). Las demandantes alegan que el hecho de que la Comisión dé por sentado que Sasol Limited (a través de su filial Sasol Holding in Germay) ejerció una influencia determinante sobre Schümann Sasol International AG supone un error manifiesto en la apreciación de las pruebas de que la Comisión disponía.
Asimismo, las demandantes alegan que la Comisión también incurrió en un error al imputar a Sasol Limited, Sasol Holding in Germany y Sasol Wax International AG por el «período Sasol» comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 28 de abril de 2005. Además, sostienen que la Comisión aplicó un criterio jurídico erróneo y no tuvo en cuenta las pruebas presentadas por Sasol (1) que demostraban que Sasol Wax había actuado de forma autónoma en el mercado y, por tanto, refutaban la presunción de responsabilidad de la sociedad matriz.
Además, las demandantes sostienen que la Comisión cometió un error al no considerar a Vara responsable con carácter solidario por el «período Schümann» (desde el 3 de septiembre de 1992 hasta el 30 de abril de 1995). En su opinión, en vez de considerar responsable a VARA (2), que ejercía el control sobre la entidad participante en las infracciones, la Comisión atribuyó la responsabilidad completa exclusivamente a Sasol y, de este modo, hizo peligrar posibles medios de recurso que Sasol podía usar contra VARA.
Las demandantes alegan que la Comisión incurrió asimismo en errores manifiestos al determinar el importe de base de la multa que procedía imponer a Sasol, ya que aumenta indebidamente el volumen de negocios que ha de tomarse en consideración e incluye en dicho volumen de negocios productos que ni directa ni indirectamente guardaban relación con la infracción en el sentido del artículo 23, apartado 2, punto 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 (3). A su entender, la Comisión también cometió un error de Derecho, ya que eligió la metodología equivocada a la hora de determinar el importe de base que debe aplicarse en asuntos en los que la decisión que impone la multa se dirige a diferentes destinatarios según los diferentes períodos de la infracción.
Además, se sostiene que la Comisión incurrió en un error al dar por sentado que Sasol desempeñaba un papel de líder con respecto a las ceras de parafina e incrementar indebidamente la multa impuesta a Sasol en un porcentaje excesivo y desproporcionado del 50 %.
Asimismo, las demandantes sostienen que la Comisión se abstuvo erróneamente de aplicar el tope del 10 % establecido en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 y vulneró el principio de responsabilidad jurídica individual al no limitar la multa impuesta por lo que se refiere a ese período al 10 % del volumen de negocios correspondiente al Sr. Schümann, quien, según las demandantes, era el que finalmente controlaba la sociedad que estaba directamente implicada en la infracción.
Por último, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en un error al no otorgar a Sasol inmunidad total en relación con determinadas partes de la multa con respecto a las cuales la Comisión se basó principalmente en pruebas voluntariamente facilitadas por Sasol en el marco de su cooperación con la Comisión.
(1) A menos que se diga otra cosa, este término hace referencia a las sociedades del grupo Sasol supuestamente implicadas en el cártel.
(2) Socio de la empresa común Schümann Sasol International AG, junto con Sasol Ltd que adquirió indirectamente dos tercios de Hans-Otto Schümann GmbH & Co KG.
(3) Reglamento (CE) no 1/2003, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
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