21.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 44/58
Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2008 — Evropaïki Dynamiki/ECHA
(Asunto T-542/08)
(2009/C 44/100)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis, P. Katsimani y M. Dermitzakis, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos por la que se rechaza la oferta de la demandante, presentada en la licitación ECHA/2008/24 para el «Desarrollo de una herramienta de valoración de la seguridad química» (DO 2008/S 115-152918), comunicada a la demandante mediante escrito carente de fecha recibido el 25 de septiembre de 2008, así como todas las decisiones consiguientes de la ECHA, incluyendo aquella por la que se adjudicó el contrato al licitador elegido.
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Que se condene a la ECHA al pago de los daños sufridos por la demandante como consecuencia del procedimiento de adjudicación de que se trata por un importe de 1 500 000 euros.
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Que se condene a la ECHA al pago de las costas de la demandante relativas al presente recurso, aun cuando éste fuera desestimado.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su demanda, la demandante solicita la anulación de la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (en lo sucesivo, «ECHA») que le fue notificada mediante escrito el 25 de septiembre de 2008, por el que se informaba a la demandante de que su oferta presentada en la licitación ECHA/2008/24 para el «Desarrollo de una herramienta de valoración de la seguridad química» (DO 2008/S 115-152918) no había sido seleccionada y que el contrato había sido adjudicado a TRASYS SA.
La demandante sostiene que el Comité de evaluación cometió múltiples errores de apreciación en relación con los criterios de adjudicación y que el poder adjudicador infringió, a su parecer, normas fundamentales y principios básicos de la contratación pública. Alega, además, que la ECHA incurrió en desviación de poder en la evaluación de las ofertas, infringió el Reglamento financiero y/o los principios de transparencia e igualdad de trato y utilizó términos vagos o motivación insuficiente para justificar su decisión. Por último, la demandante aduce que la demandada incurrió en un vicio sustancial de forma contemplado en el artículo 158, letra a), del Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 de la Comisión (1), al establecer un período de statu quo previo a la firma del contrato con el adjudicatario. La demandante sostiene que la demandada retrasó deliberadamente la comunicación con la demandante para firmar el contrato con el adjudicatario antes de recibir los comentarios de la demandante, invalidando así el espíritu y el propósito del período de statu quo.
Además, la demandante solicita una indemnización de un importe de 1 500 000 euros, correspondiente al beneficio bruto estimado que habría obtenido del procedimiento de contratación pública antes mencionado de haberle sido adjudicado el contrato. La demandante alega que su demanda de indemnización se basa en las alegaciones fundamentadas en que se ha producido una infracción suficientemente caracterizada de una norma superior de Derecho que protege a los particulares y que las instituciones en cuestión ignoraron de manera manifiesta y grave los límites que se imponen al ejercicio de sus facultades.
(1) Reglamento (CE, Euratom) n 478/2007 de la Comisión, de 23 de abril de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2007 L 111, p. 13)
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