21.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 44/60
Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2008 — Luxemburgo/Comisión
(Asunto T-549/08)
(2009/C 44/103)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: M. Fisch, agente, y P. Kinsch, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anulen las decisiones impugnadas.
—
Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación de las Decisiones C(2008) 5383 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2008, relativa a la suspensión de los pagos intermedios del Fondo Social Europeo (FSE) en el documento único de programación para las intervenciones estructurales comunitarias contempladas en el Objetivo no 3 en el Gran Ducado de Luxemburgo, y C(2008) 5730 de la Comisión, de 6 de octubre de 2008, relativa a la suspensión de los pagos intermedios del programa de iniciativa comunitaria de lucha contra las discriminaciones y las desigualdades en relación con el mercado de trabajo (EQUAL) en el Gran Ducado de Luxemburgo.
En apoyo de su recurso, el recurrente alega tres motivos:
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violación del principio de la protección de la confianza legítima, en la medida en que la Comisión llegó a la conclusión, en dos auditorías preventivas del sistema luxemburgués de gestión y control llevadas a cabo con anterioridad al periodo de programación de que se trata, que este sistema ofrecía las suficientes garantías de respeto a la normativa existente y a los criterios de buena gestión generalmente reconocidos; la Comisión no llegó a conclusiones desfavorables respecto del sistema de gestión y de control hasta realizar una auditoría llevada a cabo con posterioridad al vencimiento del período de programación de que se trata;
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interpretación errónea de las disposiciones reglamentarias en las que se basaron las disposiciones impugnadas (1), pues tales disposiciones no se oponen, al contrario de lo sostenido por la Comisión, i) a que la autoridad de gestión y la autoridad de pago pertenezcan al mismo organismo y ii) a que la autoridad de gestión nacional declare a la Comisión gastos sobre los que puedan existir dudas, pero que no pueden ser calificados jurídicamente de inadmisibles en el momento de la declaración;
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inexactitud material de determinados hechos en los que se basan las decisiones impugnadas en relación con la llevanza del expediente por parte de la autoridad de gestión.
(1) Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p. 1) y Reglamento (CE) no 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 63, p. 21).
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