21.3.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 69/41
Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2008 — Syndicat des thoniers méditerranéens y otros/Comisión
(Asunto T-574/08)
(2009/C 69/94)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Syndicat des thoniers méditerranéens (Marsella, Francia), Jean Luc Buono, Gérard Buono, Marc Carreno, Roger Louis Paul del Ponte (Balaruc les Bains, Francia), Serge Antoine Di Rocco (Frontignan, Francia), Jean Louis Donnarel, Jean-François Flores, Jean Louis Etienne Jalabert (Sigean, Francia), Jean Gérald Lubrano (Marsella, Francia), Gérald Jean Lubrano (Balaruc les Bains, Francia), Jean Lubrano, Jean Lucien Lubrano, Fabrice Marin, Robert Marin, Hervé Marin, Nicolas Marin, Sébastien Marin, Jean-Marc Penniello, Serge Antoine José Perez (Sorède, Francia) (representante: C. Bonnefoi, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
—
Que se declare la responsabilidad de la Comisión Europea en el marco de las consecuencias derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturen atún rojo en el Océano Atlántico al este del meridiano 45o O y en el Mar Mediterráneo.
—
Que se les conceda una indemnización proporcionada a las consecuencias de dicha declaración de responsabilidad; dicha indemnización ha sido calculada sobre la base de los medios de prueba adjuntos y en proceso de estabilización; se expresa en euros:
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Buono, Jean Luc y Gérard: 323 053 o 564 956 (según la situación antes o después de impuestos).
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Carreno, Marc: 1 euro simbólico.
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Del Ponte, Roger: 518 707 o 703 707 (según la situación antes o después de impuestos).
—
Di Rocco, Serge: 388 047 o 634 207 (según la situación antes o después de impuestos).
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Donnarel, Jean Louis: 351 685.
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Flores, Jean-François: 1 euro simbólico.
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Jalabert, Jean Louis Etienne: 144 643.
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Lubrano, Jean y Lubrano, Jean Lucien: 212 358.
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Lubrano, Jean-Gérald: 237 160 o 474 320 (según la situación antes o después de impuestos).
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Lubrano, Gérald: 213 588.
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Marin, Fabrice y Marin, Robert: 466 665 o 610 820 (según la situación antes o después de impuestos).
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Marin, Hervé; Marin, Nicolas; Marin, Robert y Marin, Sébastien: 1 euro simbólico.
—
Penniello, Jean-Marc: 624 000.
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Pérez, Serge Antoine: 54 645.
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Que se les indemnice por el perjuicio moral del STM en proporción a las consecuencias del reconocimiento de responsabilidad, es decir, un importe a tanto alzado de 30 000 que irían destinados a la información de los miembros en materia de Derecho comunitario y de normativa europea en materia de pesca.
—
Que se les reembolsen todos los gastos efectuados con motivo del procedimiento (honorarios de abogados, procedimiento y agentes judiciales) y los demás gastos ocasionados por la expedición de documentos o fotocopias exigidos por el presente procedimiento y de los que se presenta una relación.
Motivos y principales alegaciones
Los demandantes, que se dedican a la pesca, así como su sindicato, solicitan una indemnización por el perjuicio que consideran haber sufrido por el hecho de haberse aprobado el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión (1), por el que se prohibió la pesca del atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45o O, y en el Mar Mediterráneo por los atuneros cerqueros que enarbolen pabellón de Grecia, Francia, Italia, Chipre y Malta o estén registrados en dichos países.
En apoyo de su recurso, los demandantes exponen determinados motivos y alegaciones fundadas respectivamente:
—
en violación de los principios del Código de buena conducta anexo al Reglamento interno de la Comisión, en la medida en que la Comisión no celebró ninguna reunión con el sindicato de pescadores de atún mediterráneos, pese a que lo había prometido;
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en el hecho de no haber sido indemnizados los demandantes por habérseles prohibido la pesca aun cuando no se había alcanzado su cuota;
—
en que las medidas adoptadas por la Comisión no constituían un mero riesgo inherente al sector de actividad que los demandantes debieran sufrir sin ser indemnizados;
—
en falta de pruebas de la necesidad de las medidas aprobadas, al haberse adoptado éstas sobre la base de extrapolaciones matemáticas que no tenían carácter de pruebas;
—
en que las medidas en cuestión no obedecían a una amenaza grave;
—
en violación del principio de seguridad jurídica, ya que el Reglamento en cuestión por el que se prohíbe la pesca del atún rojo fue aprobado en plazos muy breves, y anuló disposiciones que acababan de abrir el período de pesca;
—
en vulneración de los derechos fundamentales reconocidos por la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2), más en concreto el derecho al trabajo y el derecho de propiedad.
(1) Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros arqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45o O y en el Mar Mediterráneo (DO L 155, p. 9).
(2) DO C 364, p. 1.
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