Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 10 de febrero de 2009 — Okalux/OAMI — Ondex (ONDACELL)
(Asunto T‑126/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Falta de pago de la tasa de oposición — Resolución por la que se declara que la oposición se considera no presentada — Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico»
Marca comunitaria — Procedimiento de registro — Observaciones de terceros y oposición [Reglamento (CE) nº 2869/95 de la Comisión, arts. 5 y 8] (véanse los apartados 27, 28 y 35)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 22 de enero de 2008 (asunto R 1384/2007-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Okalux GmbH y Ondex SAS.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Ondex SAS
Marca comunitaria solicitada:
Marca ONDACELL para productos y servicios de las clases 6, 17 y 19 — Solicitud nº 4.755.971
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Okalux GmbH
Resolución de la División de Oposición:
La oposición se considera no presentada
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Okalux GmbH.
Full & Egal Universal Law Academy