14.8.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 221/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Regionalna Mitnicheska Direktsia — Plovdiv/Petar Dimitrov Kalinchev
(Asunto C-2/09) (1)
(Impuestos especiales - Tributación de los vehículos de segunda mano - Imposición de los vehículos de segunda mano importados superior a la de los vehículos que ya están en circulación en el territorio nacional - Imposición en función del año de fabricación y de los kilómetros que figuran en el cuentakilómetros de los vehículos - Concepto de «productos nacionales similares»)
2010/C 221/12
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Regionalna Mitnicheska Direktsia — Plovdiv
Demandada: Petar Dimitrov Kalinchev
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Varhoven administrativen sad — Interpretación de los artículos 25 CE y 90 CE, párrafo primero, y del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1) — Impuesto nacional (especial) que grava a los vehículos automóviles de segunda mano procedentes de un Estado miembro en el momento de su introducción en el territorio nacional, superior al impuesto especial debido por los vehículos automóviles nuevos introducidos en el mismo territorio nacional, los cuales, al encontrarse ya en circulación, ya no son gravados con impuestos especiales en el momento de su reventa posterior como vehículos de segunda mano — Concepto de «productos nacionales similares» — Compatibilidad de la legislación nacional con la normativa comunitaria.
Fallo
1)
El artículo 3, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, no resulta de aplicación a un asunto como el del litigio principal y, por tanto, no puede oponerse al establecimiento, por un Estado miembro, de un régimen impositivo en el que se graven con impuestos especiales en el momento de su introducción en el territorio de un Estado miembro los vehículos automóviles de segunda mano, impuestos que no se devengan directamente en el momento de la reventa de vehículos automóviles que ya se hallen en el territorio de dicho Estado miembro y por los que ya se pagaron dichos impuestos especiales en el momento de su primera introducción en el territorio del Estado miembro, siempre y cuando dicho régimen no dé lugar, en el comercio entre Estados miembros, a formalidades relativas al cruce de fronteras.
2)
El artículo 110 TFUE, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que se debe considerar a los vehículos de segunda mano importados en Bulgaria como productos similares a los vehículos de segunda mano ya matriculados en el territorio de este Estado y que fueron importados en el territorio de dicho Estado como vehículos nuevos, con independencia de su origen.
3)
El artículo 110 TFUE, párrafo primero, se opone a un régimen diferenciado del impuesto especial aplicado por un Estado miembro a los vehículos automóviles en circunstancias como las del caso de autos por cuanto este régimen grava de modo distinto los vehículos de segunda mano importados de otros Estados miembros y los vehículos de segunda mano ya matriculados en el territorio de dicho Estado que fueron importados en el mismo como vehículos nuevos.
(1) DO C 55, de 7.3.2009.
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