14.8.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 221/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság — República de Hungría) — Nawras Bolbol/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal
(Asunto C-31/09) (1)
(Directiva 2004/83/CE - Normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados - Apátrida de origen palestino que no ha solicitado la protección ni la asistencia del Organismo de Obras Públicas y Socorro a los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (Naciones Unidas) (OOPS) - Solicitud del estatuto de refugiado - Desestimación por no reunirse los requisitos que establece el artículo 1, sección A, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra, el 28 de julio de 1951 - Derecho de ese apátrida a que se le reconozca el estatuto de refugiado con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra a), párrafo segundo, de la Directiva 2004/83)
2010/C 221/13
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nawras Bolbol
Demandada: Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Fővárosi Bíróság (Hungría) — Interpretación del artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12) — Apátrida de origen palestino que no solicitó la protección o asistencia del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA), cuya solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado fue denegada por no cumplir los requisitos del artículo 1, parte A, de la Convención de Ginebra — Derecho de dicho apátrida a que se le reconozca el estatuto de refugiado con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2004/83/CE.
Fallo
A efectos de la aplicación del artículo 12, apartado 1, letra a), primera frase, de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, una persona recibe protección o asistencia de un organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados cuando esa persona obtiene efectivamente dicha protección o dicha asistencia.
(1) DO C 82, de 4.4.2009.
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