30.4.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 130/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de marzo de 2011 — Comisión Europea/Irlanda
(Asunto C-50/09) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 85/337/CEE - Obligación de la autoridad medioambiental competente de realizar una evaluación de impacto ambiental de los proyectos - Pluralidad de autoridades competentes - Necesidad de garantizar la evaluación de la interacción entre los factores que puedan resultar afectados directa o indirectamente - Aplicación de la Directiva a las obras de demolición)
2011/C 130/04
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Oliver, C. Clyne y J.-B. Laignelot, agentes)
Demandada: Irlanda (representantes: D. O’Hagan, agente, G. Simons SC, D. McGrath, BL)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Artículos 2, 3 y 4 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9) — Obligación de describir y evaluar los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los factores enumerados en el artículo 3 de la Directiva.
Fallo
1)
Declarar que Irlanda:
—
al no adaptar el Derecho interno al artículo 3 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, y por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003,
—
al no garantizar que, cuando las autoridades irlandesas encargadas de la ordenación del territorio y la Agencia de protección medioambiental ostentan facultades decisorias sobre un proyecto, se respeten plenamente los requisitos exigidos en los artículos 2 a 4 de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, y
—
al excluir las obras de demolición del ámbito de aplicación de la normativa por la que se adapta el Derecho interno a la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35,
ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva.
2)
Condenar en costas a Irlanda.
(1) DO C 82, de 4.4.2009.
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