3.7.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 179/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de mayo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Roma — Italia) — Emiliano Zanotti/Agenzia delle Entrate — Ufficio Roma 2
(Asunto C-56/09) (1)
(«Libre prestación de servicios - Ciudadanía de la Unión - Artículos 18 CE y 49 CE - Normativa nacional en materia del impuesto sobre la renta - Derecho a deducción de la cuota íntegra de un porcentaje fijo del total de gastos de formación - Curso universitario realizado en otro Estado miembro - Establecimiento de un límite cuantitativo - Deducción hasta el límite máximo establecido para las tasas y precios públicos pagados por servicios similares prestados por universidades públicas nacionales - Establecimiento de un límite territorial - Deducción hasta el límite máximo establecido para las tasas y precios públicos pagados por servicios similares prestados por la universidad pública nacional más cercana al domicilio fiscal del sujeto pasivo»)
2010/C 179/14
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria provinciale di Roma
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Emiliano Zanotti
Demandada: Agenzia delle Entrate — Ufficio Roma 2
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria provinciale di Roma — Interpretación de los artículos 149 CE y 151 CE — Normativa nacional en materia del impuesto sobre la renta — Deducción de la cuota íntegra de los gastos de asistencia a cursos de enseñanza secundaria y universitaria impartidos en el extranjero — Limitaciones.
Fallo
1)
El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que:
—
se opone a una normativa de un Estado miembro que concede a los sujetos pasivos la posibilidad de deducir de la cuota íntegra los gastos relativos a cursos de enseñanza universitaria impartidos por los centros universitarios situados en el territorio de dicho Estado miembro, pero excluye con carácter general tal posibilidad respecto a los gastos de enseñanza universitaria en un centro universitario privado radicado en otro Estado miembro;
—
no se opone a una normativa de un Estado miembro que concede a los sujetos pasivos la posibilidad de deducir de la cuota íntegra los gastos relativos a cursos de enseñanza universitaria en un centro universitario privado radicado en otro Estado miembro hasta el límite máximo establecido para los gastos previstos para la asistencia a cursos similares impartidos en la universidad pública nacional más cercana al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
2)
El artículo 18 CE debe interpretarse en el sentido de que:
—
se opone a una normativa de un Estado miembro que concede a los sujetos pasivos la posibilidad de deducir de la cuota íntegra los gastos relativos a cursos de enseñanza universitaria impartidos por los centros situados en el territorio de dicho Estado miembro, pero excluye con carácter general tal posibilidad respecto a los gastos de enseñanza universitaria en un centro universitario radicado en otro Estado miembro;
—
no se opone a una normativa de un Estado miembro que concede a los sujetos pasivos la posibilidad de deducir de la cuota íntegra los gastos relativos a cursos de enseñanza universitaria en un centro universitario radicado en otro Estado miembro hasta el límite máximo establecido para los gastos previstos para la asistencia a cursos similares impartidos en la universidad pública nacional más cercana al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
(1) DO C 90, de 18.4.2009.
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