19.6.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 161/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de abril de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Queen, a instancia de: Association of the British Pharmaceutical Industry/Medicines and Healthcare Products Regulatory Agency
(Asunto C-62/09) (1)
(«Directiva 2001/83/CE - Artículo 94 - Incentivos económicos a favor de las consultas médicas que prescriben determinados medicamentos a sus pacientes - Autoridades públicas responsables en materia de salud - Médicos - Libertad de prescripción»)
2010/C 161/14
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: The Queen, a instancia de: Association of the British Pharmaceutical Industry
Demandada: Medicines and Healthcare Products Regulatory Agency
en el que participa: The NHS Confederation (Employers) Company Ltd
Objeto
Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) — Interpretación del artículo 94, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67) — Establecimiento por un organismo público que forma parte del sistema nacional de salud pública de un sistema de incentivos económicos a los médicos que prescriben un determinado medicamento a los pacientes.
Fallo
El artículo 94, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a sistemas de incentivos económicos, como el controvertido en el litigio principal, aplicados por las autoridades nacionales responsables de la salud pública a fin de reducir sus gastos en la materia y tendentes a favorecer, a efectos del tratamiento de ciertas patologías, la prescripción por los médicos de medicamentos específicamente designados y que contienen una sustancia activa diferente de la del medicamento que se había prescrito anteriormente o que se habría podido prescribir de no existir tal sistema de incentivos.
(1) DO C 90, de 18.4.2009.
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