3.7.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 179/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de mayo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 4 de Barcelona) — Axel Walz/Clickair, S.A.
(Asunto C-63/09) (1)
(«Transportes aéreos - Convenio de Montreal - Responsabilidad de los transportistas en materia de equipaje facturado - Artículo 22, apartado 2 - Límites de responsabilidad en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje - Concepto de “daño” - Daños material y moral»)
2010/C 179/15
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil no 4
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Axel Walz
Demandada: Clickair, S.A.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Mercantil no 4 de Barcelona — Interpretación del artículo 22, apartado 2, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) [Decisión 2001/539/CE del Consejo (DO L 194, p. 39)] — Competencia del Tribunal de Justicia — Interpretación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (DO L 285, p. 1) — Responsabilidad de los transportistas aéreos en relación con el transporte aéreo de pasajeros y de equipaje — Límite en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje — Daños materiales y morales.
Fallo
El término «daño», subyacente al artículo 22, apartado 2, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, que fija el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante, en particular, de la pérdida de equipaje, debe interpretarse en el sentido de que incluye tanto el daño material como el moral.
(1) DO C 102, de 1.5.2009.
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