30.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 226/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de junio de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof, Amtsgericht Schorndorf — Alemania) — Gebr. Weber GmbH/Jürgen Wittmer (C-65/09), Ingrid Putz/Medianess Electronics GmbH (C-87/09)
(Asuntos acumulados C-65/09 y C-87/09) (1)
(Protección de los consumidores - Venta y garantías de los bienes de consumo - Directiva 1999/44/CE - Artículo 3, apartados 2 y 3 - Sustitución del bien defectuoso como única forma de saneamiento - Bien defectuoso que ya ha sido instalado por el consumidor - Obligación del vendedor de retirar el bien defectuoso y de instalar el bien de sustitución - Desproporción absoluta - Consecuencias)
2011/C 226/02
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof, Amtsgericht Schorndorf
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Gebr. Weber GmbH (C-65/09), Ingrid Putz (C-87/09)
Demandadas: Jürgen Wittmer (C-65/09), Medianess Electronics (C-87/09)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof, Amtsgericht Schorndorf — Interpretación del artículo 3, apartados 2 y 3, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171, p. 12) — Venta a un consumidor de un bien que adolece de una falta de conformidad sin que haya existido comportamiento culposo por parte del vendedor — Instalación correcta del bien por el consumidor — Normativa nacional según la cual, a falta de otra forma de saneamiento, el vendedor no está obligado a sustituir un bien que adolece de una falta de conformidad en caso de costes que no sean razonables — ¿Compatibilidad de esta normativa con las disposiciones comunitarias antes citadas? — En caso de incompatibilidad, interpretación del concepto de «sustitución sin cargo alguno» previsto en el artículo 3, apartado 3, de la citada Directiva — Imputación al vendedor de los gastos de desmontaje de un bien que adolece de una falta de conformidad, correctamente instalado por el consumidor.
Fallo
1)
El artículo 3, apartados 2 y 3, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y la garantía de los bienes de consumo, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un bien de consumo no conforme que, antes de que se manifestara el defecto, hubiera instalado, de buena fe, el consumidor conforme a su naturaleza y a su finalidad, es puesto en conformidad mediante su sustitución, el vendedor está obligado a retirar por sí mismo dicho bien del lugar en el que hubiera sido instalado y a instalar en ese lugar el bien de sustitución, o bien a cargar con los gastos necesarios para dicha retirada y para la instalación del bien de sustitución. Dicha obligación del vendedor existe independientemente de si, en virtud del contrato de compraventa, éste se hubiera comprometido a instalar el bien de consumo comprado inicialmente.
2)
El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 1999/44 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una normativa nacional otorgue al vendedor el derecho a negarse a sustituir un bien no conforme, única forma de saneamiento posible, debido a que, a causa de la obligación de retirar ese bien del lugar en el que hubiera sido instalado y de instalar en él el bien de sustitución, le impone costes desproporcionados en comparación con la relevancia de la falta de conformidad y del valor que tendría el bien si fuera conforme. No obstante, dicha disposición no se opone a que, en tal caso, el derecho del consumidor al reembolso de los gastos relativos a la retirada del bien defectuoso y a la instalación del bien de sustitución se limite a la asunción, por el vendedor, de una cantidad proporcionada.
(1) DO C 90, de 18.4.2009.
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