15.1.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 13/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten — Suecia) — X/Skatteverket
(Asunto C-84/09) (1)
(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 2, 20, párrafo primero, y 138, apartado 1 - Adquisición intracomunitaria de un barco de vela nuevo - Utilización inmediata del bien comprado en el Estado miembro de adquisición o en otro Estado miembro antes de su transporte a su destino final - Plazo en el que comienza el transporte del bien al lugar de destino - Duración máxima del transporte - Momento pertinente para determinar la condición de medio de transporte nuevo a efectos de su tributación)
2011/C 13/08
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Regeringsrätten
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X
Demandada: Skatteverket
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Regeringsrätten — Interpretación de los artículos 2, 20 y 138 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Compra de un barco de vela nuevo en un Estado miembro A por un particular residente en un Estado miembro B para su uso privado inmediato en el Estado miembro A o en otros Estados miembros durante cierto tiempo antes de que el barco sea trasladado hacia su destino final en el Estado miembro B — Plazo para el comienzo del transporte del bien hasta el lugar de destino — Duración máxima de ese transporte — Momento pertinente para determinar el carácter nuevo de un medio de transporte a efectos de su tributación.
Fallo
1)
Los artículos 20, párrafo primero, y 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que la calificación de una operación como entrega o adquisición intracomunitaria no depende de que se respete un plazo determinado dentro del cual debe iniciarse o terminar el transporte del bien en cuestión desde el Estado miembro de entrega al Estado miembro de destino. En el caso concreto de la adquisición de un medio de transporte nuevo, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra b), inciso ii), de esta Directiva, la determinación del carácter intracomunitario de la operación debe realizarse mediante una apreciación global de todas las circunstancias objetivas y de la intención del adquirente, siempre que ésta pueda deducirse a partir de elementos objetivos que permitan identificar cuál es el Estado miembro en el que está previsto que tenga lugar la utilización final del correspondiente bien.
2)
Para apreciar si un medio de transporte objeto de una adquisición intracomunitaria es nuevo, en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2006/112, es necesario tener en cuenta el momento en que el vendedor entrega al adquirente el bien de que se trate.
(1) DO C 90, de 18.4.2009.
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