20.11.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 317/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia) — Pedro Manuel Roca Álvarez/Sesa Start España ETT, S.A.
(Asunto C-104/09) (1)
(Política social - Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras - Directiva 76/207/CEE - Artículos 2 y 5 - Derecho a un permiso a favor de las madres trabajadoras por cuenta ajena - Posible utilización por la madre trabajadora por cuenta ajena o por el padre trabajador por cuenta ajena - Madre que no es trabajadora por cuenta ajena - Exclusión del derecho al permiso para el padre trabajador por cuenta ajena)
2010/C 317/14
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Pedro Manuel Roca Álvarez
Otra parte en el procedimiento principal: Sesa Start España ETT, S.A.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de Galicia — Interpretación del artículo 13 CE y de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70), en su versión modificada por la Directiva 2002/73 (DO L 269, p. 25) — Normativa nacional que establece el derecho a un permiso de lactancia en favor de la madre trabajadora por cuenta ajena pero que puede ser disfrutado por la madre o por el padre en forma de reducción de la jornada laboral — Exclusión si la madre es trabajadora por cuenta propia y el padre trabajador por cuenta ajena — Principio de igualdad de trato.
Fallo
El artículo 2, apartados 1, 3 y 4, y el artículo 5 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una medida nacional como la controvertida en el litigio principal, que prevé que las mujeres, madres de un niño y que tengan la condición de trabajadoras por cuenta ajena, pueden disfrutar de un permiso, según varias modalidades, durante los nueve primeros meses siguientes al nacimiento de ese hijo, en tanto que los hombres, padres de un niño y que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, sólo pueden disfrutar del citado permiso cuando la madre de ese niño también tiene la condición de trabajadora por cuenta ajena.
(1) DO C 141, de 20.6.2009.
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